Reforma constitucional y deuda de la justicia
El
feminicidio fue incorporado a la legislación mexicana en 2007 a partir de la
iniciativa impulsada por la entonces diputada Marcela Lagarde. Apenas había
sido aprobada la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia. Y ninguna violencia es más extrema que la privación de la vida. El
nuevo tipo penal reconoció que la violencia extrema contra las mujeres no podía
seguir siendo tratada como un homicidio más, sino como un fenómeno con raíces
específicas.
Sin
embargo, casi dos décadas después, el feminicidio no es un tipo penal uniforme
en el país. Cada entidad federativa lo ha definido con matices distintos, con
requisitos probatorios desiguales y, en algunos casos, con obstáculos que
dificultan su acreditación. El resultado ha sido una fragmentación que debilita
la procuración de justicia.
El
primer paso: la reforma constitucional
Para
corregir esta grieta jurídica, el Congreso de la Unión aprobó recientemente la
reforma al artículo 73 constitucional que le otorga facultades para legislar en
materia de feminicidio. Con ello, se abre la puerta a una Ley General que
establezca criterios comunes en todo el país.
Se
trata de un paso indispensable. Sin facultad legislativa, no hay ley posible.
Pero conviene no perder de vista su alcance: la reforma no centraliza la
justicia ni sustituye a las autoridades locales. Las fiscalías estatales
seguirán investigando y los poderes judiciales locales seguirán juzgando. Es un
instrumento de coordinación, no de sustitución.
La
promesa de una Ley General
En
su conferencia del 24 de marzo, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció su
propuesta de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el daño
por el delito de feminicidio.
El
diseño es ambicioso: 52 artículos que contemplan la distribución de
competencias, la homologación del tipo penal, la obligación de investigar toda
muerte violenta de mujeres bajo este protocolo, nueve razones de género para su
acreditación y el reconocimiento de los derechos de las víctimas.
Aquí
hay un avance sustantivo. La homologación puede corregir distorsiones actuales,
como exigir denuncias previas de violencia o interpretar de forma restrictiva
la violencia sexual. La arquitectura jurídica, al menos en el papel, es sólida.
¿Qué
es el feminicidio?
La
propuesta parte de una definición clara: comete feminicidio quien prive de la
vida a una mujer por razones de género.
Dicho
de manera sencilla: no basta con que una mujer sea asesinada; es necesario
demostrar que ese crimen está marcado por su condición de mujer.
Pero
en el derecho penal, esa afirmación debe probarse. Las “razones de género” se
acreditan mediante indicios concretos: violencia sexual, antecedentes de
violencia, amenazas, acoso o exposición del cuerpo, entre otros.
Ahí
radica una de las mayores complejidades: el feminicidio debe poder probarse.
El
punto débil: investigar
El
problema nunca ha sido exclusivamente legislativo. México no enfrenta una falta
de leyes sino una incapacidad persistente para aplicarlas. El feminicidio no es
la excepción.
Las
penas pueden aumentar —setenta, cien o más años— sin que ello modifique la
realidad. Sin investigación adecuada, no hay carpeta sólida; sin carpeta
sólida, no hay proceso judicial; sin proceso judicial, no hay sentencia.
Las
penas no son el problema; son la coartada. El verdadero campo de batalla está
en las fiscalías.
Si
las razones de género no se investigan y documentan adecuadamente, el
feminicidio se diluye en homicidio. Y con ello, se borra la dimensión de
violencia que la ley pretende visibilizar.
Las
fiscalías: entre la voluntad y la precariedad
La
futura Ley General obligará a los estados a contar con fiscalías especializadas
en feminicidio. Este punto es crucial.
La
experiencia de la Fiscalía de la Ciudad de México, con la creación en 2020 de
la Fiscalía de Investigación del Delito de Feminicidio bajo la conducción de
Sayuri Herrera Román, ofrece una ventana reveladora.
La
serie documental La Fiscal muestra no un sistema que funcione con normalidad,
sino el esfuerzo extraordinario necesario para hacerlo operar: burocracias
resistentes, recursos tecnológicos insuficientes y policías de investigación
limitados por carencias materiales.
Lo
que se observa no es un modelo ideal, sino una evidencia incómoda: incluso
cuando hay voluntad, el sistema funciona al límite de sus capacidades.
Capacidad
institucional: la clave pendiente
En
este contexto, el papel de la Fiscalía General de la República será
determinante. La experiencia de su titular, Ernestina Godoy, podría traducirse
en capacitación, estándares de investigación y, sobre todo, asignación de
recursos específicos. Todo ello es posible. Pero no automático.
La
distancia entre la ley y la justicia
Mientras
se discutía la reforma, fue asesinada Edith Guadalupe en la Ciudad de México.
Su familia denunció su desaparición. Las autoridades no actuaron. Hubo incluso
solicitudes de dinero para investigar.
Fueron
sus familiares quienes cerraron avenidas, realizaron su propia indagatoria y
presionaron públicamente hasta obtener respuestas.
No
es una excepción. Es una señal.
En
México, el acceso a la justicia depende, con demasiada frecuencia, de la
capacidad de las familias para obligar a las instituciones a cumplir con su
deber.
Más
allá del primer paso
La
reforma constitucional y la futura Ley General pueden corregir vacíos
importantes.
Pero
el problema de fondo permanece: la distancia entre la norma y su aplicación.
Si
la nueva legislación logra traducirse en fiscalías capaces, personal
capacitado, recursos suficientes y coordinación efectiva, se habrá dado un paso
decisivo. Si no, se quedará donde tantas otras reformas han quedado: en el
primer paso.
Porque
mientras el Estado no investigue, no integre y no acuse, el feminicidio seguirá
siendo un delito definido con precisión en la ley… pero ausente en la justicia.
Y
en esa distancia, la impunidad seguirá teniendo la última palabra.— Mérida,
Yucatán
dulcesauri@gmail.com
Licenciada
en Sociología con doctorado en Historia. Exgobernadora de Yucatán