Responsabilidad presidencial. Delitos y daño moral
Dulce María Sauri Riancho Como dirían los mayores, “hay muchos fierros en la lumbre” del Congreso de la Unión. Vienen varias reformas que serán abordadas en las seis sesiones que restan al actual periodo ordinario. Me centraré en una de las que han recibido mayor atención mediática: la reforma a los artículos 108 y 111 constitucionales, mal llamada de “eliminación del fuero”. En el 108, segundo párrafo se establecen las causas para acusar penalmente al presidente de la República. En parte, el interés de esta reforma deriva de su origen, pues es una de las contadas iniciativas que el Ejecutivo federal ha enviado al Congreso directamente y no a través de los legisladores de Morena. Tal como se encuentra en estos momentos, el segundo párrafo del artículo 108 señala que el presidente de la República “sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Sin duda alguna, bajo el rubro de “delito grave” en el antiguo sistema penal se incluía el homici