Salvedades de la reforma judicial de Yucatán
Pero esta obligación no significó que las y los legisladores
yucatecos “pusieran el automático”, dedicándose a copiar mecánicamente el
conjunto de reformas que han causado gran controversia, con enorme preocupación
y zozobra sobre sus consecuencias.
El próximo 1º de junio habrá de realizarse la votación en
todo el país. ¿Por quiénes habremos de votar? Quién sabe. Más aún, ¿cómo vamos
a votar si no alcanzamos a entender cómo marcar (o escribir) nuestra
preferencia en una boleta de diseño imposible?
Entonces, ¿cuáles son las razones por las que afirmo que en
Yucatán se logró contener los aspectos más nocivos de la reforma judicial
federal? Permítanme, amig@s lector@s, concentrar mi atención en dos puntos que
hacen la diferencia de Yucatán.
El primero, la manera como se seleccionará a las y los
candidatos a ocupar los cargos de magistrad@s del Tribunal Superior, juezas y
jueces locales, así como el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, entre los
más destacados.
El segundo, de gran importancia, es que en Yucatán se
permitirá la continuidad en el ejercicio de su encargo a magistradas y
magistrados, la mayoría de ellos en funciones desde hace dos años. Voy al
detalle, no sin antes celebrar que se mantuvo en sus términos la fracción VIII
del artículo 65 constitucional, donde se establece la exigencia de cumplir con
las disposiciones “3 de 3”, en contra de la violencia hacia las mujeres. Se
repite dos veces la prohibición de las candidaturas de los deudores alimentarios
morosos, ahora con una nueva fracción, la IX, del mismo artículo 65.
Exigencias para ser candidat@ a magistrad@s y jueces del
Poder Judicial de Yucatán.
Desde luego, la licenciatura en Derecho, ¡faltaba más!, con
un promedio general de 8 puntos (sobre 10) y de 9 puntos al menos en las
materias “específicas” (puede ser cualquiera de la carrera: mucho ojo, jóvenes
estudiantes de Derecho).
Se exige una práctica previa de 3 años (antes era de 10
años). Se quita la edad mínima (era 35 años), pero también la máxima (65 años).
(¡Mucho ojo, abogados sesentones: pueden participar). Se mantiene la obligación
del Comité de Evaluación de un “estudio minucioso” de la conducta ética de las
y los aspirantes a jueces y magistrados.
Se reduce a un año la exigencia de residencia en Yucatán
(eran 2), (¡mucho ojo, abogad@s de otros estados de la república, de reciente
llegada a nuestra tierra). La redacción un tanto atropellada del crucial
artículo 65 “encima” la exigencia de no haber sido sentenciad@ por autoridad
competente o por actos de corrupción que ameriten la inhabilitación, con la de
no haber sido condenad@ por delitos dolosos. ¡Malvada “O” que se interpone para
incluir a cualquier culpable de un delito no intencional, como un accidente de
tránsito!
Se exige, también, un ensayo de tres cuartillas donde las y
los aspirantes expresen sus razones para ser juzgador@s, que deberá ir
acompañado con cinco cartas de referencia de “vecinos, colegas o personas que
respaldan su idoneidad para el cargo”.
En un imposible, la Constitución prohíbe todo tipo de
financiamiento público o privado, así como la contratación de espacios de
promoción en medios de comunicación impresos, electrónicos o digitales.
¿Cómo los conoceremos entonces? ¿A través de los Siervos de
la Nación? Ni en lo federal ni en lo estatal habrá manera; solo habrán de
sobresalir quienes por circunstancias de todos conocidas, no necesariamente
positivas, han estado en medios nacionales.
¿Quién revisa y califica a las y los aspirantes? Un Comité
de Evaluación, conformado por nueve personas distinguidas en la actividad
jurídica, como directores de facultades y escuelas de Derecho, académicos, (no
pongo litigantes reconocidos por aquello de futuro conflicto de intereses), ex
magistrados con prestigio y conocimiento.
Son propuest@s tres por cada poder: Ejecutivo, el gobernador
Joaquín Díaz Mena; Legislativo, por una mayoría de las y los diputados (mucho
ojo, no es calificada; solo simple); y Judicial, por la mayoría de los actuales
magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Se hará una relación de 10 personas para cada uno de los
cargos en el caso del TSJ, y de seis, para jueces. “Mediante insaculación
pública” el número se reducirá de 10 a 3 y de 6, a 5. Ellas y ellos integrarán
las listas que serán entregadas al Instituto Electoral para la votación de la
ciudadanía.
Primer proceso.
El Congreso de Yucatán está obligado a emitir por única
ocasión la convocatoria para la elección de jueces y magistrad@s dentro de los
10 días naturales después de publicado el decreto de reformas, esto es, el
próximo sábado 15 de marzo. Pone una salvedad: “de no ser posible” su emisión,
hacerlo en un plazo “prudente”, lo que esto signifique.
Antes, el lunes 10 de marzo, deben estar aprobadas las
relaciones de los 9 integrantes del Comité de Evaluación. Tampoco obliga al
Congreso a elegir este 2025 a juezas y jueces de Yucatán.
La atención estará centrada en el Tribunal Superior de
Justicia en 2025-2026. Aunque no se dice con claridad, es posible que sea en
2027 cuando se prevea la elección de juezas y jueces.
Los transitorios de la reforma son explícitos para señalar
que, bien sea este año o el próximo, solo serán elect@s seis magistrados. La
mayoría, nueve, permanecerán en sus cargos. Pongo nombre y apellido de quienes
aparecen solo con número de la sala de su adscripción. Lizette Mimenza Herrera
(3ª); Mario Alberto Castro (4ª); Alberto Salum Ventri (6ª); Patricia Gamboa
Wong (8ª); Mauricio Tappan Silveira (12ª). La presidenta, María Carolina
Silvestre Canto Valdés, asumo que está a cargo de la 5ª Sala (la única que
falta).
Los otros tres magistrados en funciones, esos sí con nombre
completo en el Transitorio octavo son: Ingrid Priego Cárdenas, Leticia Cobá
Magaña y José Rubén Ruiz. Los tres se ampararon contra la pretensión del
Congreso de anticipar su salida, por lo que permanecerán en sus cargos hasta la
conclusión de sus mandatos en 2026.
Damnificado.
Sin pena ni gloria, desapareció el capítulo IV Del Control
Constitucional Local. En el artículo transitorio 16 se ordena la derogación de
la Ley de Justicia Constitucional expedida en 2011. ¡Lástima!
La diferencia.
No es la singularidad yucateca ni nuestro espíritu angelical
lo que aparentemente ha permitido atemperar los aspectos más negativos de la
reforma al Poder Judicial en Yucatán. Es el hecho que Morena y sus aliados
políticos NO tienen la mayoría calificada para aprobar por sí mismos las
reformas. Tuvieron que negociar, principalmente con el PAN (tiene 10 diputad@s)
para alcanzarla. El PAN defendió a los suyos, sin duda. Quiero pensar que,
dentro de los intereses partidistas, estuvo presente el compromiso de utilizar
su menguada fuerza política a favor de la sociedad, de la ciudadanía o del
pueblo. Usted escoja. ¡Viva Yucatán!— Mérida, Yucatán.
dulcesauri@gmail.com
Licenciada en Sociología con doctorado en Historia.
Exgobernadora de Yucatán