Afectación a las pensiones | UMA y salario mínimo
31 marzo, 2021, 3:00 am
Tienen razón y causa los miles de jubilados que han salido a
las calles a manifestar su desacuerdo con el cálculo de sus pensiones, cuya
base pasó del salario mínimo a las UMA (Unidad de Medida y Actualización) en
2017. Esta es la historia de una grave omisión legislativa que puede y debe ser
corregida de inmediato. Nos demuestra una vez más que “de buenas intenciones
está empedrado el camino del infierno” cuando no se tiene el cuidado de revisar
meticulosamente las consecuencias de las reformas constitucionales.
Desde 2011 la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
(CNSM) manifestó la necesidad de “desindexar” el cobro de multas, tarifas,
sanciones o recargos, al monto del “salario mínimo”, cantidad que formalmente
establecía la CNSM, al empezar cada año, pero que respondía lo mismo a
criterios políticos que económicos. Cada vez que se consideraba la pertinencia
de incrementar los salarios mínimos por arriba de la inflación —exigencia
permanente de los empleados de todos los giros y niveles—, se hacía valer el
argumento del incremento descontrolado de precios, no sólo por el impacto
directo del salario sino por la función de éste como “medida económica” en
diversos sectores de la economía y la justicia.
Por estas razones se planteó que regresara a su función
original: como la cantidad mínima que debe recibir el/la trabajadora en una
jornada laboral. Para ello fue menester reformar la Constitución (artículo 123
y otros) para evitar su utilización como medida para el cálculo de multas,
sanciones o topes de pensiones y gastos. “Liberar” al salario mínimo de esta
pesada carga burocrática se traduciría en la posibilidad de su aumento anual
para recuperar y mantener su poder adquisitivo.
Concluida la reforma constitucional en enero de 2016, en la
Cámara de Diputados se presentó la iniciativa de Ley para Determinar el Valor
de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Fueron los mismos diputados
quienes promovieron su contenido y alcances, entre los que destacan los
entonces coordinadores parlamentarios César Camacho Quiroz (PRI), Marko Cortés
Mendoza (PAN), Clemente Castañeda (MC), —estos dos, presidentes actuales de sus
partidos—, Rocío Nahle (Morena) —secretaria de Energía en el gobierno
lopezobradorista—. Sin dictamen, ni discusión alguna, fue aprobada por
unanimidad y enviada al Senado, donde recibió sólo un voto en contra. Este
trámite acelerado fue posible por el amplísimo consenso de todos los partidos
políticos representados en el Congreso. Con su publicación el 30 de diciembre de
2016 fue facultado el Inegi para determinar el valor actualizado de las UMA.
Fue así como, desde enero de 2017, comenzó a abrirse la
brecha entre salario mínimo y UMA ($80.04 y $75.49, en ese momento), que se fue
ampliando en los años subsecuentes.
En la actualidad, el salario mínimo diario asciende a $141.7
pesos diarios y la UMA, $89.62, menos de dos tercios del valor del salario.
Esto significa que para una persona que se jubile con su pensión “topada” en 10
UMA mensuales, recibe $26,886, en vez de $42,510, si la base del cálculo fuera
el salario mínimo.
Nadie, absolutamente nadie en ambas cámaras, se percató de
esa grave omisión legislativa, que pudo subsanarse con la precisión de que, en
materia del cálculo de pensiones y jubilaciones, se continuaría utilizando al
salario mínimo. Desvincular al salario mínimo de su carga administrativa ha
funcionado pues ha permitido un incremento de 60% en un lapso de cinco años,
sin consecuencia sobre la inflación. Pero la otra cara de esta medida ha sido
la erosión de las pensiones y jubilaciones, cuyo incremento anual se continúa
estableciendo por el valor de la UMA.
Durante muchos años, las y los trabajadores han cotizado, ya
fuera al IMSS o al Issste, para que al final de su vida laboral pudieran
recibir mensualmente el fruto de su esfuerzo. Para las y los adultos mayores
que no cuentan con una pensión, que son la inmensa mayoría, se han habilitado
los programas gubernamentales de “65 y más”, de la administración anterior, y
el de Adultos Mayores, del actual gobierno. Pero, ojo, los pensionados sufren
el deterioro que no alcanza a ser compensado por los 1,250 pesos mensuales que
les corresponde como adultos mayores, más cuando el salario mínimo mensual es
4,250 pesos.
El envejecimiento de la población mexicana es una realidad
demográfica para la cual nos debemos preparar. Y no hay otra vía más que una
pensión digna compuesta por los ahorros de toda una vida depositados en la
Afore de su preferencia o en Pensionisssste, si es trabajador al servicio del
Estado, y un programa gubernamental vigoroso, para compensar de manera
suficiente a las y los adultos mayores.
Es muy loable el empeño del presidente de la república por
incrementar la pensión de adultos mayores. Sin embargo, no se puede construir
menguando o erosionando los derechos de quienes han cotizado por largos años en
salarios mínimos, no en UMA. Estas son las razones de la iniciativa de reforma
constitucional que presenté la semana anterior, con legisladores de mi grupo
parlamentario, el PRI. Además de precisar que las instituciones de seguridad
social estarán obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las
pensiones (art. 123, apdo. A, f. VI, segundo párrafo), la iniciativa también
incorpora dos transitorios con el propósito de garantizar en el presupuesto de
egresos de cada año, la cantidad suficiente para asegurar el pago de las
pensiones calculadas en salarios mínimos. Y el otro, para compensar en un plazo
no mayor a cinco años, a todos quienes fueron afectados por la reducción del
monto desde 2017.
Nadie fue culpable, pero todos somos responsables de
corregir esta grave omisión. Nos queda un mes antes de concluir el actual
periodo de sesiones, último de la LXIV Legislatura. Tiempo suficiente para
atender los justos reclamos de quienes demandan atención y solución.—Ciudad de
México