Afectación a las pensiones | UMA y salario mínimo

 

31 marzo, 2021, 3:00 am

 

Tienen razón y causa los miles de jubilados que han salido a las calles a manifestar su desacuerdo con el cálculo de sus pensiones, cuya base pasó del salario mínimo a las UMA (Unidad de Medida y Actualización) en 2017. Esta es la historia de una grave omisión legislativa que puede y debe ser corregida de inmediato. Nos demuestra una vez más que “de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno” cuando no se tiene el cuidado de revisar meticulosamente las consecuencias de las reformas constitucionales.

Desde 2011 la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM) manifestó la necesidad de “desindexar” el cobro de multas, tarifas, sanciones o recargos, al monto del “salario mínimo”, cantidad que formalmente establecía la CNSM, al empezar cada año, pero que respondía lo mismo a criterios políticos que económicos. Cada vez que se consideraba la pertinencia de incrementar los salarios mínimos por arriba de la inflación —exigencia permanente de los empleados de todos los giros y niveles—, se hacía valer el argumento del incremento descontrolado de precios, no sólo por el impacto directo del salario sino por la función de éste como “medida económica” en diversos sectores de la economía y la justicia.

Por estas razones se planteó que regresara a su función original: como la cantidad mínima que debe recibir el/la trabajadora en una jornada laboral. Para ello fue menester reformar la Constitución (artículo 123 y otros) para evitar su utilización como medida para el cálculo de multas, sanciones o topes de pensiones y gastos. “Liberar” al salario mínimo de esta pesada carga burocrática se traduciría en la posibilidad de su aumento anual para recuperar y mantener su poder adquisitivo.

Concluida la reforma constitucional en enero de 2016, en la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa de Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Fueron los mismos diputados quienes promovieron su contenido y alcances, entre los que destacan los entonces coordinadores parlamentarios César Camacho Quiroz (PRI), Marko Cortés Mendoza (PAN), Clemente Castañeda (MC), —estos dos, presidentes actuales de sus partidos—, Rocío Nahle (Morena) —secretaria de Energía en el gobierno lopezobradorista—. Sin dictamen, ni discusión alguna, fue aprobada por unanimidad y enviada al Senado, donde recibió sólo un voto en contra. Este trámite acelerado fue posible por el amplísimo consenso de todos los partidos políticos representados en el Congreso. Con su publicación el 30 de diciembre de 2016 fue facultado el Inegi para determinar el valor actualizado de las UMA.

Fue así como, desde enero de 2017, comenzó a abrirse la brecha entre salario mínimo y UMA ($80.04 y $75.49, en ese momento), que se fue ampliando en los años subsecuentes.

En la actualidad, el salario mínimo diario asciende a $141.7 pesos diarios y la UMA, $89.62, menos de dos tercios del valor del salario. Esto significa que para una persona que se jubile con su pensión “topada” en 10 UMA mensuales, recibe $26,886, en vez de $42,510, si la base del cálculo fuera el salario mínimo.

Nadie, absolutamente nadie en ambas cámaras, se percató de esa grave omisión legislativa, que pudo subsanarse con la precisión de que, en materia del cálculo de pensiones y jubilaciones, se continuaría utilizando al salario mínimo. Desvincular al salario mínimo de su carga administrativa ha funcionado pues ha permitido un incremento de 60% en un lapso de cinco años, sin consecuencia sobre la inflación. Pero la otra cara de esta medida ha sido la erosión de las pensiones y jubilaciones, cuyo incremento anual se continúa estableciendo por el valor de la UMA.

Durante muchos años, las y los trabajadores han cotizado, ya fuera al IMSS o al Issste, para que al final de su vida laboral pudieran recibir mensualmente el fruto de su esfuerzo. Para las y los adultos mayores que no cuentan con una pensión, que son la inmensa mayoría, se han habilitado los programas gubernamentales de “65 y más”, de la administración anterior, y el de Adultos Mayores, del actual gobierno. Pero, ojo, los pensionados sufren el deterioro que no alcanza a ser compensado por los 1,250 pesos mensuales que les corresponde como adultos mayores, más cuando el salario mínimo mensual es 4,250 pesos.

El envejecimiento de la población mexicana es una realidad demográfica para la cual nos debemos preparar. Y no hay otra vía más que una pensión digna compuesta por los ahorros de toda una vida depositados en la Afore de su preferencia o en Pensionisssste, si es trabajador al servicio del Estado, y un programa gubernamental vigoroso, para compensar de manera suficiente a las y los adultos mayores.

Es muy loable el empeño del presidente de la república por incrementar la pensión de adultos mayores. Sin embargo, no se puede construir menguando o erosionando los derechos de quienes han cotizado por largos años en salarios mínimos, no en UMA. Estas son las razones de la iniciativa de reforma constitucional que presenté la semana anterior, con legisladores de mi grupo parlamentario, el PRI. Además de precisar que las instituciones de seguridad social estarán obligadas a vincular el salario mínimo para el cálculo de las pensiones (art. 123, apdo. A, f. VI, segundo párrafo), la iniciativa también incorpora dos transitorios con el propósito de garantizar en el presupuesto de egresos de cada año, la cantidad suficiente para asegurar el pago de las pensiones calculadas en salarios mínimos. Y el otro, para compensar en un plazo no mayor a cinco años, a todos quienes fueron afectados por la reducción del monto desde 2017.

Nadie fue culpable, pero todos somos responsables de corregir esta grave omisión. Nos queda un mes antes de concluir el actual periodo de sesiones, último de la LXIV Legislatura. Tiempo suficiente para atender los justos reclamos de quienes demandan atención y solución.—Ciudad de México

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