¿Extinción o expropiación? Peligros de nueva ley


Dulce María Sauri Riancho
El jueves pasado culminó la aprobación de la ley reglamentaria del artículo 22 constitucional en materia de extinción de dominio.

Cubierta con el escudo protector del combate al crimen organizado, esta legislación pretende dar respuesta a una de las más sentidas demandas de la sociedad, como es acabar con la corrupción y los delincuentes de altos vuelos, pegándoles donde más les duele, que es en sus finanzas y en sus bienes.

Hasta aquí, todos de acuerdo. Sin embargo, esta pieza legislativa rebasa la intención original, dirigida al combate del crimen transnacional.

Más bien debería llamarla “Nueva Ley de Expropiación”, pues coloca a millones de personas y a sus bienes como potencialmente sujetos a perderlos en favor del Estado. ¿Cómo llegamos a esta situación, sin que prácticamente nadie haya alertado el peligro que representa?

Hagamos una breve historia. En el año 2000, la ONU reunió en Palermo a la comunidad internacional para una convención dirigida a combatir a la delincuencia organizada de carácter transnacional, es decir, que trasciende fronteras y países.

La cooperación internacional quedó concentrada en cuatro delitos de alto impacto: delincuencia organizada, lavado de dinero, corrupción, trata de personas y el encubrimiento de cualquiera de éstos.

Para cumplir el compromiso con la ONU, México realizó su primera reforma constitucional en 2008 y, en 2011, aprobó la primera ley reglamentaria en materia de extinción de dominio. Lo mismo ocurrió en varios estados de la República, cuyos congresos formularon sendos ordenamientos.

El nuevo marco legislativo no funcionó de acuerdo con las expectativas, pues los procedimientos para privar a los delincuentes de sus bienes y su dinero se consideraron complicados y tardados. La razón estaba en que no podían perder propiedades mientras no existiese sentencia definitiva de un juez, considerando culpables a los imputados.

Entonces empezó a revisarse la experiencia de algunos países latinoamericanos, en especial Colombia, que habían obtenido buenos resultados a partir de dividir los procesos: por una parte, el penal y, por separado, el civil, que se desahogaban de manera independiente.

El gran cambio se dio en diciembre pasado, en el aluvión de reformas constitucionales y de nuevas leyes que el gobierno entrante comenzó a impulsar. No es excusa, pero sí explicación de cómo fue que esta importantísima legislación pasó “de noche” en la Cámara de Diputados, donde fue votada casi por unanimidad.

¿Qué pasó? Ya no fueron solamente los cuatro tipos delictivos de alto impacto adoptados en la Convención de Palermo, sino que la lista aumentó desproporcionadamente. Dice la Ley, en su artículo 1º, que son “hechos susceptibles de la extinción de dominio”: delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos (huachicoleo), trata de personas, delitos contra la salud, corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, extorsión”. Las distintas modalidades del Código Penal para cada uno de los diez hechos enlistados, engrosa el número de supuestos delitos, más de 230.

Esta “explosión” hace relativamente sencillo, para el ministerio público, comenzar una investigación cuando existe “algún” indicio de que una persona cometió un delito de este tipo, hasta culminar con la apropiación de sus bienes por el Estado.

Hago un breve comentario sobre los cambios más preocupantes.

“Presunción de inocencia” versus “Culpable, hasta que no demuestre lo contrario”. Cuando una persona es acusada de haber cometido un delito, el fiscal tiene que probar su culpa fehacientemente, más allá de toda duda.

En cambio, la extinción de dominio es exactamente al revés: el acusado tiene que probar su inocencia, es decir, que sus bienes (todos) los adquirió con recursos lícitos. Y si no lo logra a satisfacción de la Fiscalía, entonces sus casas, terrenos, o cualquier otra propiedad puede ser expropiada y rematada en cualquier momento.

Si al final del juicio la persona acusada resulta absuelta, el gobierno le paga al precio que considere por su casa, coche o propiedad expropiada, pero no se la devuelve.

Imprescriptible, culpa heredada. En la extinción de dominio sí existe la retroactividad, se llama “retrospectividad”. Es decir, si un bien es adquirido con recursos considerados por la autoridad como “ilegítimos”, esta situación nunca prescribe, se mantiene incluso si la persona que los adquirió fallece, pues esta condición se transmite a sus herederos. El gobierno puede “rematar” una propiedad o un bien cuando les resulte “costoso” mantenerlo, lo que, de acuerdo con la Ley aprobada, representa un gasto de más de 15,000 pesos mensuales.

Fiscales todopoderosos. Casi pueden hacer todo en el momento que consideren para afectar las propiedades de los presuntos culpables. Ell@s pueden decidir unilateralmente cuándo se desisten de la acción, lo cual se presta a negociaciones oscuras y presiones sobre los presuntos imputados. Tienen estos agentes de la procuración de justicia hasta 10 años para mantener la espada de Damocles sobre las y los acusados, que prácticamente carecen de medios de defensa frente a la arbitrariedad.

Con la Ley de Extinción de Dominio, los más afectados no serán ni la delincuencia organizada ni los corruptos de altos vuelos. Les ofrezco como adelanto de lo que puede ocurrir con el ejemplo de un propietario de Colombia, supuesto caso de éxito en la aplicación de esta Ley:

“En Bogotá, Idelfonso Gutiérrez arrendó uno de los locales de su casa, en el barrio El Restrepo, a un hombre que, al parecer, comercializaba autopartes hurtadas. Aunque dice que actuó de buena fe, hoy todo su inmueble está confiscado por las autoridades”. (“El Espectador”, 1º de octubre 2018).

¿Habrá forma de desandar el camino de la arbitrariedad y el despojo que puede representar la Ley Nacional de Extinción de Dominio? Sólo la movilización ciudadana puede lograrlo. Hagámoslo antes de que sea demasiado tarde.— Mérida, Yucatán.

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