Responsabilidad presidencial. Delitos y daño moral


Dulce María Sauri Riancho
Como dirían los mayores, “hay muchos fierros en la lumbre” del Congreso de la Unión. Vienen varias reformas que serán abordadas en las seis sesiones que restan al actual periodo ordinario.

Me centraré en una de las que han recibido mayor atención mediática: la reforma a los artículos 108 y 111 constitucionales, mal llamada de “eliminación del fuero”. En el 108, segundo párrafo se establecen las causas para acusar penalmente al presidente de la República. En parte, el interés de esta reforma deriva de su origen, pues es una de las contadas iniciativas que el Ejecutivo federal ha enviado al Congreso directamente y no a través de los legisladores de Morena.

Tal como se encuentra en estos momentos, el segundo párrafo del artículo 108 señala que el presidente de la República “sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Sin duda alguna, bajo el rubro de “delito grave” en el antiguo sistema penal se incluía el homicidio, delincuencia organizada, violación y secuestro.

Sin embargo, no se establecía la posibilidad de que el presidente fuera procesado por corrupción en cualquiera de sus modalidades o por delitos electorales. Por esta razón, el presidente López Obrador consideró necesario el envío de su iniciativa de reforma constitucional, con la finalidad de que quedara establecido, de forma indubitable, que el Ejecutivo puede ser imputado por todos aquellos delitos que se encuentran enlistados en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.

¿Por cuáles delitos se podrá juzgar al presidente de la República? Son un total de 18: abuso o violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; homicidio doloso; feminicidio; violación; secuestro; trata de personas; robo de casa-habitación; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y de ejercicio abusivo de funciones; robo a transporte de carga en cualquiera de sus modalidades; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos por medios violentos como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y Fuerza Aérea; “así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. Hasta allá la iniciativa presidencial.

Error mayúsculo, que habremos de revisar en la Cámara de Diputados, fue adicionar en el texto de estos artículos a los diputados y senadores, en una aparente apertura de responsabilidades a los integrantes del Congreso de la Unión. Por el contrario, de prosperar en los términos de la minuta, las y los legisladores sólo podríamos ser acusados por esos 18 delitos y no como sucede actualmente, por todos aquellos incluidos en los códigos penales, federal y estatales, sean de naturaleza dolosa o culposa (accidentes). ¡Menudo retroceso!

De entrada, eso hubiese sido razón suficiente para proponer modificaciones a la minuta del Senado. Sin embargo, mi compañera Claudia Pastor y yo decidimos presentar una iniciativa que fortalece y amplía la pretensión de hacer responsable al Ejecutivo federal de actos que afectan a sus gobernados, o sea, a todo/as nosotros. Veamos.

Las “mañaneras” y la responsabilidad presidencial.

Las conferencias matutinas del presidente López Obrador se han convertido en una especie de tribunal de la Santa Inquisición, en el cual, después del juicio sumarísimo emitido por él, prestigios y famas son enviados a la hoguera de la opinión pública, de los medios impresos y electrónicos y a las redes sociales sin posibilidad alguna de defensa.

Personas, empresas, organizaciones sociales han sido víctimas de acusaciones y descalificaciones del presidente de la República durante las “mañaneras”. No es el genérico pasado, llámese “mafia del poder”, “neoliberales” o el casi cariñoso “fifí” (incluyendo “casta divina”), sino personas con nombre y apellido, compañías de diversos giros y denominaciones las que han sido acusadas e imputadas por el propio titular del Ejecutivo.

No hay posibilidad de réplica. Estos episodios son, sin duda, un abuso de poder del presidente de la República. Tienen que corregirse, tienen que prevenirse, tiene que restablecerse el precario equilibrio entre el desmesurado poder presidencial y el de un/una ciudadana imputada, descalificada y puesta en el patíbulo del desprestigio.
Adicionalmente, hemos presenciado cómo, sin mediar resolución administrativa alguna, se impide la participación de empresas farmacéuticas en las licitaciones gubernamentales. El presidente lo anunció, sin que la Secretaría responsable, Función Pública, haya realizado pronunciamiento alguno. Una de las empresas aludidas obtuvo un amparo.

Hemos asistido también a develación de informes de avances de investigación que deberían conservarse en la secrecía de la integración de un expediente, más cuando presumiblemente todos somos inocentes hasta que la autoridad judicial no dictamine lo contrario.

Si un servidor de la Fiscalía General de la República cae en la infidencia de dar a conocer parte de una carpeta de investigación, comete el delito contra la administración de justicia. Si lo hace el presidente de la República en sus conferencias matutinas, legalmente no pasa absolutamente nada.

Propuestas de “piso parejo”.

Ante esta situación, proponemos dos adiciones al artículo 108 constitucional. La primera está relacionada con la administración de justicia. Que el presidente de la República pueda ser acusado y juzgado por delitos en su contra, cuando da a conocer avances de investigaciones en proceso, tal como sucede con otros funcionarios.

La segunda propuesta es la incorporación de un párrafo donde se establezca que el titular del Ejecutivo puede ser demandado por la vía civil cuando alguna persona considere que le ha causado daño moral al cuestionar su prestigio o su fama pública. Al igual que cualquier ciudadano/a, el presidente tendría que responder ante un juzgado civil por sus dichos, cuando algún acusado lo demande. Si es condenado, tendría que presentar públicamente una disculpa y, de ser el caso, dar una compensación económica a la persona agraviada.

Abrir esta vía para compensar parcialmente y restaurar el poder ciudadano frente al omnímodo poder presidencial sería un primer paso hacia una relación menos desigual.

Postdata. El viernes 12 de este mes, el presidente López Obrador me reiteró de viva voz lo que había comentado durante la “mañanera” de ese día: que estaba de acuerdo en añadir la posibilidad de ser demandado por daño moral. Ojalá lo escuchen sus correligionarios del Congreso para poder incluirlo en la Constitución.

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