Prisión preventiva: ¿remedio a la impunidad?


Dulce María Sauri Riancho
Esta semana la Cámara de Diputados debatirá la reforma al artículo 19 constitucional. Viene del Senado, donde fue aprobada por amplia mayoría. Sin embargo, nuestro deber como cámara revisora nos obliga a ponderar las razones y argumentos antes de aprobar el nuevo texto constitucional. Muchas líneas y numerosas opiniones se han vertido sobre la propuesta del presidente López Obrador de incrementar los delitos que tengan de oficio, prisión preventiva; es decir, que la persona presuntamente responsable se vaya a la cárcel, mientras se desarrolla su juicio.

¿Por qué este tema ha provocado tan encendidas polémicas? Se debe a que estamos en un auténtico parteaguas: o avanzamos en el nuevo sistema de justicia penal o retrocedemos a un pasado muy reciente, descrito en el dramático documental “Se presume inocente”, con cárceles hacinadas y violación sistemática de los derechos humanos en la aplicación de la justicia.

Es verdad que la aplicación del nuevo sistema de justicia penal ha dejado en libertad a numerosas personas encarceladas. Pero es mentira que se fueron sin pagar su culpa con la sociedad y sin atender el reclamo de las víctimas. Quienes han salido sin haber sido sentenciados siguen enfrentando su proceso en libertad; esto significa que los fiscales investigadores no lograron presentar ante el juez suficiente evidencia sobre su peligrosidad que ameritara dejarlos en prisión. Pero sigue su juicio.

Es verdad que criminales detenidos en flagrancia no llegan ante el/la juez: simplemente salen libres en una especie de “puerta giratoria”. Es mentira que esto suceda porque están acusados de delitos que no son considerados “graves”. Antes de 2008, cualquier persona detenida podía salir bajo fianza si la media aritmética de la pena del delito por el cual fue acusada era menor a cinco años; los demás ingresaban al penal como procesados. Ahora, las y los jueces valoran si la persona imputada puede enfrentar su proceso en libertad, siempre y cuando no sea un peligro para la víctima, se presente regularmente ante las autoridades judiciales, porte un brazalete con localizador, entregue su pasaporte, etcétera.
Cuando alguna de estas condiciones no se cumple, el/la juez dicta prisión “justificada”.

No es el tamaño del delito, sino la valoración del juez la que se impone.

Es verdad que existen delitos cuya mera acusación amerita cárcel para los presuntos responsables. El fiscal no tiene que pedirla; el juez no tiene que justificarla, sólo aplicarla porque está en el artículo 19 de la Constitución. Es mentira que es necesario aumentar el catálogo de delitos que merecen “prisión preventiva oficiosa”. Desde 2008 el artículo 19 constitucional incluye: “delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. Por eso, es muy cuestionable que se introduzca el feminicidio, porque a través de la figura de “homicidio doloso” está considerado con prisión preventiva.

O que se necesite incorporar la corrupción; los ejemplos de los ex gobernadores de Tabasco, Quintana Roo, Sonora, entre otros, demuestran que los fiscales lograron justificar ante los jueces su solicitud de cárcel para estas personas.

El delito de robo de combustibles muestra con claridad la sinrazón del presidente López Obrador para presionar al Congreso a reformar el artículo 19 constitucional. Resulta que desde 2016 existe una Ley Federal para Prevenir y Sancionar el Robo de Hidrocarburos. En su artículo 4, ordena a los fiscales investigadores a pedir invariablemente la prisión para todas aquellas personas acusadas de cualquiera de las modalidades delictivas del “huachicoleo”. Las penas fueron incrementadas en mayo pasado, hasta 40 años, y se le dotó a la Procuraduría Fiscal de nuevas facultades para intervenir cuentas y operaciones de las empresas y empresarios dedicados a esta actividad. Las cifras oficiales de detenidos entre 2016 y noviembre de 2018 oscilan en alrededor de 2,000 personas anuales. Además de esta ley, la de Delincuencia Organizada (art. 2, f. IX) contempla el robo de hidrocarburos. ¿Se ha procesado a alguien con esta imputación, que amerita prisión preventiva automáticamente? En los dos primeros meses del actual gobierno se ha informado de más de 600 detenciones, pero de esas, un porcentaje muy bajo de personas vinculadas a proceso. ¿Le han informado al presidente por qué no actuaron los fiscales e integraron una buena carpeta de investigación? Nada indica que su incorporación al 19 constitucional representará un alto a la impunidad en el robo de hidrocarburos.

Entonces, ¿dónde se encuentra el eslabón más débil de la cadena de la justicia?

Ni más ni menos que en el Ministerio Público. Sus agentes, también llamados fiscales investigadores, pueden dejar libre a un presunto responsable sin explicación alguna, si consideran a su juicio que existen indicios insuficientes para acreditar su posible culpa. O puede presentarlo ante el juez, quien decidirá si procede la orden de aprehensión y, en ese caso, si enfrenta su proceso en libertad o si lo hace desde la cárcel (por cierto, en el 85% de las veces, concede la prisión si la solicita el ministerio público). Esto, amig@s lector@s, aplica en todos los casos, incluyendo los actuales siete delitos del artículo 19. El diagnóstico del problema es claro, pero la solución que pretende imponer Morena desde su mayoría es engañosa, facilona y demagógica porque descansa sobre premisas falsas.

La Fiscalía General de la República es autónoma. Recientemente le aprobamos su ley orgánica. Si sabemos que el problema está en la actuación del Ministerio Público, resolvámoslo. Nosotros, haciendo reformas legislativas que lo refuercen y obliguen a explicar su actuación, de cara a la sociedad y a las víctimas. Y el nuevo fiscal, que se comprometa a realizar un programa de emergencia para la formación de fiscales investigadores. Lo demás, es puro y peligroso ruido.— Mérida, Yucatán.

Entradas populares de este blog

2010: entre augurios y premoniciones

Yucatán: fortalezas, debilidades, amenazas, oportunidades

Vieja virtud: "Veo, oigo y ¿callo?