Nuevo sistema de justicia penal, señales de alerta

Dulce María Sauri Riancho
Hace unos días, el Diario de Yucatán dio cuenta de dos robos cometidos en un exclusivo fraccionamiento del norte de la ciudad. Las cámaras de seguridad instaladas en el interior de los domicilios lograron captar imágenes de uno de los ladrones. Era el mismo personaje que, meses atrás, cometió un asalto similar en Quintana Roo. En esa ocasión fue detenido y llevado a juicio en el marco del nuevo sistema penal acusatorio. Admitió su culpa; aceptó reparar el daño y devolvió a la víctima del robo dos tantos más de lo que supuestamente había sustraído. Una vez conseguido el perdón por esta vía, salió a la calle para continuar sus actividades delictivas. La situación narrada es llamativa, pero no es excepcional. Tal parece que existe una puerta giratoria, una especie de rehilete, por el que más tardan los delincuentes en ser detenidos, que en lograr su libertad al amparo de los nuevos procedimientos judiciales.

Un breve repaso a las características del nuevo sistema de justicia penal puede ayudar a normar nuestro criterio sobre sus retos y posibilidades. Primer paso: la denuncia o detención inmediata, si la persona es sorprendida en flagrancia, tal como lamentablemente sucedió con el asesino de la joven mujer en Plaza Fiesta. Si esto último sucede, pasa de inmediato al juez. Segundo paso: la investigación. Corre a cargo de la policía especializada, que en el caso de Yucatán depende de la Secretaría de Seguridad Pública. Con los elementos recabados, es la Fiscalía General del Estado (FGE) quien determina si se cuenta con suficientes evidencias para acudir al juez de control, que decide si se somete a juicio a la persona imputada. Si es el caso, el juez puede imponer medidas cautelares para asegurar su presencia. Tercer paso: el juez admite las pruebas que se revisarán durante el juicio y que son presentadas tanto por el imputado como por la víctima. En esta etapa del proceso es cuando se dan las llamadas “salidas alternativas”. Significa que el imputado acepte su culpa (como el ladrón de cajas fuertes) y repare el daño ocasionado a la víctima. Si el esfuerzo de mediación fracasa, se sigue juicio. Cuarto paso: el juicio oral. En el nuevo sistema de justicia, implica una audiencia pública en que el ministerio público, que actúa como acusador, y la defensa del imputado debaten ante el juez. Con estos argumentos, el juzgador decide sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado.
 
Desde mi perspectiva, son tres las novedades del recién implantado sistema penal.

1.- La cárcel. En el sistema anterior, cualquier acusado tenía en los hechos que demostrar su inocencia, las más de las veces, desde la cárcel. Si la media de prisión por los delitos presuntamente cometidos era inferior a cinco años, podía enfrentar el proceso en libertad, previo pago de una fianza. Esto hacía que solamente aquellos que contaran con recursos económicos, además de un buen abogado, pudieran evadir la prisión preventiva. Ahora, casi todos los “imputados” pueden hacerlo en libertad, portando un “brazalete”, que permite ubicar al procesado donde quiera que se encuentre; o el convencional sistema de presentarse a firmar con cierta periodicidad.

2.-Soluciones alternativas al juicio. Evitan que la gente vaya a la cárcel por robar desde una gallina hasta una caja fuerte. Sólo funcionan en los delitos que no son considerados “graves”, como son homicidio, secuestro, violación. Tampoco existe mediación para la violencia doméstica, que pone frente a frente a víctima y victimario, aunque muchas veces las mujeres otorgan el perdón a los cónyuges o parejas agresoras. “De lo perdido, lo que aparezca”, “más vale un buen arreglo a un mal pleito”, etc., refranes de la sabiduría popular que abonan a la mediación para evitar ir a juicio.

3.-El juicio. Es público y oral. Todo se graba en video-, para cualquier consulta posterior. De esta manera se pueden conocer con claridad los argumentos de las partes y las razones del juez para condenar o liberar al imputado.

No son pocas las voces de la sociedad que critican severamente los resultados de la aplicación del nuevo sistema de justicia penal. En algunos casos, como sucede en la ciudad de México, sus mismas autoridades atribuyen el aumento de los robos y asaltos a los nuevos mecanismos que, supuestamente, hacen nulos los esfuerzos de la policía y de los ministerios públicos para contener las actividades criminales. Y cuando nos enteramos de sucesos como los de los ladrones de cajas fuertes, también se los atribuimos al nuevo sistema, que no dejó bajo resguardo a los delincuentes.


Desconocemos el porcentaje de personas sujetas a proceso que respetan las nuevas medidas cautelares. Parece que sólo uno de cada diez lo hace, en tanto que los demás aprovechan la opción de libertad para poner pies en polvorosa, con todo y brazaletes electrónicos. Los acusados de portación de armas de uso exclusivo del ejército (metralletas, “cuernos de chivo”, morteros, etc.), también pueden rápidamente volver a la calle, porque no es delito grave. Estas aberraciones legales serán seguramente corregidas en breve tiempo. Pero falta el cambio verdadero, que se manifiesta en el terreno de la cultura y las prácticas sociales. ¿Por qué no huyen los acusados en Estados Unidos y aquí sí? Porque conocen el elevado costo que representa hacerlo. Reaprehendidos, los mandan a prisión sin alternativa alguna. La reincidencia delictiva se castiga duramente. Por eso la sociedad confía en un sistema que da oportunidad de rectificación. Pero si la persona no la aprovecha, entonces cae sobre ella el “duro peso de la ley”. Es el siguiente paso que debemos dar. En tanto, démosle oportunidad de madurar al nuevo sistema de justicia penal. Arreglémoslo, mejorémoslo, pero no lo desdibujemos y sobre todo, no caigamos en la nostalgia de extrañar el pasado. dulcesauri@gmail.com

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