Sin excusas ni pretextos para aplicar la ley
Dulce
María Sauri Riancho
Para la Real Academia Española la
palabra “protocolo” tiene cinco significados. El más conocido tiene que ver con
la actuación de los notarios, cuando inscriben escrituras en esos enormes
libros que llevan esta palabra por nombre. A otras personas, este sustantivo
les trae remembranzas de la diplomacia o la etiqueta: vestimenta o conducta que
se siguen en ceremonias solemnes. Quiero referirme a otro de los sentidos de la
palabra “protocolo”: se trata de un conjunto de reglas y procedimientos
detallados, los cuales, una vez aplicados, permiten obtener o demostrar un
resultado.
En ocasión del Día Internacional de las
Mujeres, celebrado el pasado 8 de marzo, se presentaron dos importantes
protocolos relacionados con los derechos humanos de las mujeres. El primero fue
el relativo a las investigaciones del delito de feminicidio, a cargo del fiscal
general del estado, licenciado Ariel Aldecua Kuk. El segundo, el “Protocolo
para atender la violencia política contra las mujeres”, se dio a conocer el
pasado lunes en Ciudad de México. Ambos documentos guardan una extraordinaria
importancia en la lucha para lograr el pleno ejercicio del derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia y a su participación política. Ambos
casos representan una respuesta institucional a los reclamos de miles de
personas, mujeres y hombres, preocupados en lograr que las normas establecidas
en las leyes, celebradas con grandes festejos cuando son adoptadas, vayan más
allá del papel y se plasmen en la realidad. En ese sentido, los protocolos son
instrumentos indispensables para lograr la correcta aplicación de la Ley y de
la justicia.
Dos años atrás se estableció en el
Código Penal del estado de Yucatán el delito de “feminicidio”, para sancionar a
quien dolosamente, es decir, con intención deliberada, prive de la vida a una
mujer por razón de su género. El mismo código define las cuatro condiciones
para considerar la presunción de haberse cometido este delito: signos de
violencia sexual en la víctima; mutilaciones, “cuando éstas impliquen
menosprecio a la mujer o a su cuerpo”; antecedentes de violencia familiar,
laboral o escolar; y, por último, “la pretensión infructuosa del sujeto activo
(el asesino, DMSR), de establecer o restablecer una relación de pareja o de
intimidad con la víctima”. Todo parece muy claro para que las autoridades
detengan y consignen ante el juez a los presuntos responsables de este delito,
que recibe una sanción superior a la obtenida por un homicidio calificado. Sin
embargo, varios lamentables sucesos, asesinatos de mujeres, no lograron ser
considerados como “feminicidios” simple y llanamente porque se carecía de un
protocolo de actuación para que la Fiscalía en sus investigaciones pudiese
acreditar la presunción del delito ante los jueces encargados de aplicar los
castigos. Los fiscales reiteraban que preferían abstenerse de consignar por un
delito que, por su falta de precisión en materia de pruebas, podía derivar en
la liberación de los presuntos responsables, al considerar el juzgador que la
Fiscalía no lo había acreditado. A estas alturas, algun@ de ustedes, amig@s
lector@s, puede haber fruncido el ceño y preguntarse si cualquier muerte
intencional de una mujer puede ser considerado como “feminicidio”. La respuesta
es: No. Sólo aquellos que puedan ser clasificados como tales, de acuerdo con la
Ley y al flamante protocolo presentado por el Poder Ejecutivo del estado, ante
los representantes de los poderes Judicial y Legislativo.
El Protocolo de la Violencia Política
contra las Mujeres tuvo el madrinazgo de seis instituciones: tres del ejecutivo
federal —secretaría de Gobernación, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas e
Inmujeres— y tres del ámbito electoral: la Fiscalía Especializada en Delitos
Electorales (Fepade), el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, donde la magistrada Maricarmen Alanís ha
sido motor incansable de esta iniciativa. En 2015 se aplicó por vez primera en
una elección la reforma constitucional que estableció la paridad en las
candidaturas a los cargos de representación en el poder legislativo, tanto
federal como estatal. En varias entidades, entre las cuales no estuvo Yucatán,
este principio paritario fue seguido en las planillas de regidores y en algunas
partes, también en las candidaturas a las presidencias municipales. Cientos de
mujeres de todo el país llegaron a cargos de representación, impensable hace
apenas unos cuantos años. Pero a toda acción corresponde una reacción, igual y
en sentido contrario. Este principio físico se aplica también a la política,
por lo que los fenómenos de presión y violencia contra las mujeres para
privarlas de ejercer a plenitud este derecho a la participación política,
presentes antes de la reforma constitucional, se recrudecieron aún más. En 2016
habrá elecciones en 13 estados, 12 para la gubernatura y en Baja California, de
diputados y ayuntamientos, por lo que estas instituciones federales unieron
fuerzas para establecer las reglas que harán posible detectar, combatir y
atender las distintas formas de violencia política en contra de las mujeres.
Con estos protocolos se conmemoró
dignamente el 8 de marzo en México y en Yucatán. En el caso de nuestro estado,
se presentó asimismo una importante reforma a la Ley en materia de bienestar
obstétrico, para garantizar el derecho de toda mujer a recibir una atención
prenatal apropiada. ¡Qué diferencia con otras celebraciones, como en Veracruz,
donde la reflexión para la acción que implica la memoria se confundió con un
espectáculo de striptease para supuestamente halagar a las mujeres! Es cierto
que los protocolos por sí mismos no acabarán con los asesinatos de mujeres ni
con la violencia política en razón de su género, pero sin duda son un
importante paso para combatir frontalmente la impunidad. No habrá excusas ni
pretexto.— Mérida, Yucatán.