Comunicado: Aclaración sobre Guarderías del IMSS

Aclaración Dulce María Sauri sobre Guarderías del IMSS
9 de julio de 2009

El día de hoy aparece publicada una nota referida a la información sobre las guarderías del régimen del Seguro Social. En consideración del contexto en que la información fue revelada, que no es otro que el de la tragedia de la guardería ABC de Hermosillo, la sociedad mexicana guarda una especial sensibilidad ante los datos que rodean este tema, en particular los relativos a quienes componen las asociaciones o sociedades, las fechas en que fueron adjudicadas las autorizaciones para operar y la posibilidad de su obtención mediante actos de corrupción o de tráfico de influencias.

Mi nombre se ha vinculado a la información revelada por el IMSS acerca de la guardería 0797 “Servicios Asistenciales, Educativos y Recreativos A.C.” que inició operaciones el 28 de agosto de 1991 en el Parque Industrial Yucatán, popularmente conocido como “Parque de Industrias No Contaminantes”. La razón es que mi madre, Dulce María Riancho Gamboa, aparece como socia original y actual de la asociación civil referida y mi hermano, Alberto Sauri Riancho, como su representante legal.

Rechazo categóricamente las insinuaciones maliciosas que se pretendan realizar a partir de esta situación. Por tanto, pongo a su consideración la información siguiente.

1. El 5 de octubre de 1990 quedó constituida la asociación civil “Servicios Asistenciales, Educativos y Recreativos”. En el acta quedó constancia de ser “…sin carácter preponderantemente económico ni finalidad lucrativa…”. Esta AC sería la responsable de la guardería del mismo nombre que se construiría en el Parque Industrial Yucatán (de Industrias No Contaminantes), con cupo para 96 niños hijos de madres derechohabientes del IMSS.

2. Las socias originales y las actuales que aparecen en la información del IMSS son esposas e hijas de los entonces accionistas de dicho parque:
Leonor Elena Casares Ponce, esposa de Don Juan Macari Canán (q.e.p.d)
Margarita Ponce Díaz, hija del Ingeniero Fernando Ponce García.
Elena Vargas, esposa del Ingeniero Armando Palma
Pilar Larrea Peón, esposa de Adolfo Peniche Pérez
María Esther Aguilar, entonces esposa de José Seijo
Dulce María Riancho Gamboa, esposa de Alberto Sauri López, mis padres.
Rossana Villares Moreno, esposa de Luis Hernán Bolio (q.e.p.d)
Carmen Villamil Urzáiz, esposa de Miguel Seijo (q.e.p.d)
Patricia Jorge Jorge, esposa de Juan Macari Casares
María del Carmen Quitner Mimenza.

3. El IMSS había desarrollado el esquema de Guarderías Participativas desde finales de la década de los 80 como una alternativa para ampliar el servicio que hasta entonces descansaba exclusivamente en guarderías construidas y operadas por el propio instituto. La promoción del nuevo esquema de organización se realizó entre las agrupaciones empresariales (CONCANACO, CANACINTRA, Asociación de Bancos, Asociación de Parques y de Maquiladoras, entre otros) para construir y operar SIN FINES DE LUCRO estas instalaciones.

4. El 19 de septiembre de 1991 fue firmado en la ciudad de Mérida un convenio entre la Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados (AMPIP) y el IMSS entonces encabezado por Emilio Gamboa Patrón. La Asociación, “…sin ánimo de lucro…” se obligaba a integrar en cada parque industrial servicios de guardería al menos para 96 niños, en terrenos de 1200 m2, con una construcción de acuerdo con el proyecto arquitectónico tipo proporcionado por el Seguro Social.

5. Unas semanas antes, el 28 de agosto, en mi carácter de Gobernadora desde el 14 de febrero de ese año, inauguré la guardería del Parque Industrial Yucatán, misma que funciona hasta la fecha.

6. El 30 de octubre de 1995 mi hermano, Alberto Sauri Riancho, director del Parque Industrial Yucatán, fue nombrado representante legal de la citada guardería.

7. Destaco que ni la constitución de la asociación civil (1990) ni la designación del representante legal (1995) se realizaron durante mi gobierno ni tuve intervención alguna.

8. A partir de 2001 se aceleró la presión sobre las guarderías del régimen Participativo para que migraran hacia el Vecinal Comunitario. La diferencia sustancial entre uno y otro reside en que para el primero (Participativo) las guarderías son un servicio, en tanto que para el segundo (Vecinal Comunitario) son un negocio, en que los márgenes de rentabilidad y las utilidades resultan fundamentales para su supervivencia.

9. El 26 de febrero de 2002 la guardería “Servicios Asistenciales, Educativos y Recreativos” del Parque Industrial Yucatán cambió su régimen hacia el Vecinal Comunitario. El supuesto atractivo que promovió el IMSS en aquellos años para incentivar la migración fue la posibilidad de disponer de los remanentes como utilidades; así, ya no tendrían forzosamente que reinvertirlos o entregarlos al IMSS, condición fundamental en el régimen de guarderías participativas.

10. En los últimos años la industria maquiladora de exportación en su rama textil y del vestido ha sufrido una contracción en Yucatán. El Parque Industrial resintió el cierre de diversas plantas; las naves fueron reacondicionadas y utilizadas en otras actividades con mucho menos personal ocupado. Así, la guardería cuyo cupo máximo es de 96 niños, sólo atiende en la actualidad a 53 infantes, entre los 43 días y los 4 años de edad. Para una guardería concebida exclusivamente como negocio, esta situación sería insostenible. No obstante, los accionistas del Parque que desde su fundación la entienden como un servicio a las madres trabajadoras, han absorbido las pérdidas y mantenido su operación de calidad óptima.

11. No me cabe duda que debe de modificarse la integración de las socias de la guardería del Parque Industrial. Varias de ellas son personas mayores de 80 años –como es el caso de mi madre- que difícilmente pueden involucrarse en su operación pero que continúan siendo responsables ante la ley. Me preocupan los cientos de mujeres que pueden estar integradas a los consejos directivos o de administración sólo por ser esposas, madres o hijas, sin conocer plenamente la responsabilidad legal que significa.

12. Pero más me preocupan las condiciones de atención de la infancia bajo un sistema que ha mostrado en la tragedia de Hermosillo el rostro de la indiferencia y la irresponsabilidad. El paso del régimen Participativo a Vecinal Comunitario no fue sólo un asunto burocrático; fue sustituir un esquema fundado en el servicio sin afán de ganancias, por otro cuyo objetivo fundamental es el lucro, legítimo sí, pero que se antepone para sobrevivir como empresa.

13. Considero de gran utilidad la entrega de la información que realizó el IMSS sobre el servicio de guarderías. Aun con las deficiencias e incluso las interpretaciones sesgadas o maliciosas a las que ha dado lugar, transparentar los nombre de las y los socios, de sus apoderados legales y los contratos que los rigen deberá repercutir en una transformación de fondo del sistema de guarderías del IMSS y en un mejor ejercicio de la contraloría de los ciudadanos sobre las acciones del gobierno.

14. Es indispensable que la SEDESOL entregue a la brevedad su padrón de casas de cuidado diario que han aumentado extraordinariamente. También lo es que el ISSSTE informe con amplitud y detalle sobre sus guarderías y centros de desarrollo infantil. No esperemos a la tragedia para reaccionar.

15. En la agenda nacional, en la misma de la Reforma del Estado, queda pendiente la atención a los derechos de la Infancia, a las iguales oportunidades para todos que representa la jornada escolar de tiempo completo para millones de niños y para sus madres.

Dulce María Sauri Riancho

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