El fuero y la justicia | Juicio político y declaración de procedencia
3 marzo, 2021, 3:00 am
Además de legislar y de fiscalizar el desempeño del Poder
Ejecutivo, las y los diputados tienen la facultad de iniciar y resolver sobre
las solicitudes de juicio político y de declaratoria de procedencia contra las
y los servidores públicos que gozan de inmunidad constitucional, lo que
coloquialmente llamamos “fuero”.
Ambos mecanismos —el juicio político y la declaratoria de
procedencia— son vías para la acción de la justicia, pero tienen origen y
consecuencia distinta.
El Juicio Político se puede entablar contra cualquier
funcionar@ federal en ejercicio del cargo o bien, antes de que transcurra un
año de haberlo dejado.
Si la Cámara de Diputados lo considera responsable de las
imputaciones en su contra, el resultado es la separación inmediata de su
responsabilidad y la inhabilitación para ejercer otra por el tiempo que
determina el Senado, al dictar su sentencia.
Antes del juicio político contra Rosario Robles —que, por
cierto, está pendiente de concluir en el Senado— sólo un funcionario —el
gobernador de Jalisco José Guadalupe Zuno en 1926— había sido separado de su
cargo como consecuencia de un juicio político.
Dejo para otro momento comentar el impacto que tuvo la
reforma realizada en 1983 sobre el número y variedad de solicitudes de juicio
político presentadas ante la Cámara de Diputados. Vale solamente anotar que se
incrementó tanto el número de demandas, que hubo necesidad de crear una
subcomisión, la de Examen Previo, encargada de ponderar si estas solicitudes
reunían, por lo menos, los requisitos básicos para ser consideradas.
La Declaración de Procedencia, a diferencia del juicio
político, está relacionada con los procesos penales que involucran a
funcionarios públicos que gozan de inmunidad constitucional durante el
ejercicio de su encargo.
La reciente reforma amplió el catálogo de delitos por los
cuales se puede juzgar al presidente de la república y lo situó en condición
similar a la de cualquier otro servidor público, incluyendo las y los
legisladores federales y locales.
Pero el procedimiento de excepción se mantuvo: es decir, no
basta con acusar, integrar el expediente por parte de las fiscalías, sino que
éstas tienen que solicitar que se “levante” el fuero constitucional para poder
actuar.
Tiene mucho sentido en términos de protección de las
personas que ejercen responsabilidades legislativas, ejecutivas y judiciales
porque evitan o moderan el aventurerismo político, la acusación facilona que
sólo es motivada por el escándalo y la descalificación.
Tal vez por eso son escasas las solicitudes de “declaración
de procedencia”. Una vez presentadas en la Secretaría General de la Cámara de
Diputados, deben ser ratificadas para ser turnadas a una “sección instructora”,
conformada por cuatro diputadas y diputados.
Una vez realizada la investigación, la sección instructora
presenta su determinación al pleno para ser discutida y votada.
Durante la sesión en que la Cámara de Diputados se erije en
jurado de procedencia, el imputado o imputada tiene derecho a defenderse,
utilizando la tribuna para presentar sus argumentos. Sólo entonces, el pleno de
las y los diputados emitirá su fallo: por mayoría absoluta (251 votos, la mitad
de las y los legisladores) decide si se elimina la protección constitucional y es
entregad@ a la acción de la justicia.
En la memoria colectiva está presente el desafuero del
senador Jorge Díaz Serrano (PRI), en julio de 1983. Sentenciado por fraude,
estuvo 5 años en prisión.
Quizá la declaratoria de procedencia de la mayor relevancia política
fue contra Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
quien en abril de 2005 fue acusado de haber violado un amparo. Desaforado,
hasta tres meses después dejó el cargo para iniciar su primera campaña
electoral hacia la presidencia de la república.
Pasó más de una década —2016— para que la entonces
Procuraduría General de la República solicitara proceder contra una diputada
del Congreso de Sinaloa, acusada del uso de documentos falsos en sus visitas al
Penal del Altiplano para entrevistarse con el “Chapo” Guzmán.
En esta legislatura se han presentado cinco solicitudes para
eliminar el fuero de legisladores (3), un fiscal y ahora, del gobernador de
Tamaulipas. El primer caso presentado y resuelto a favor de la Fiscalía de Hidalgo,
fue en contra de un compañero nuestro, Cipriano Charrez, inculpado por
homicidio culposo en un accidente de tránsito.
En los tres últimos meses se han presentado cuatro
solicitudes: por la Fiscalía General de Chihuahua, contra el senador de Morena
Cruz Pérez Cuéllar (1º diciembre); por la Fiscalía General de la República
contra el Fiscal General de Morelos Uriel Carmona Gándara (20 diciembre), cuyo
proceso se encuentra temporalmente suspendido por el otorgamiento de un amparo
a su favor; por la Fiscalía General de la Ciudad de México, contra el diputado
federal del Partido del Trabajo Mauricio Toledo (25 de enero).
Y el más reciente, el de la Fiscalía General de la República
contra el gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca (23 febrero).
En todos los casos, la sección Instructora actúa conforme a
las normas constitucionales y reglamentarias contenidas en nuestros
ordenamientos internos.
Además, el Código de Procedimientos Penales se aplica en
forma supletoria. Este ordenamiento expresamente señala que: “los registros de
la investigación […] son estrictamente reservados” (art. 218).
Dar o no a conocer un expediente no es un asunto de voluntad
o de transparencia, sino de legalidad estricta, cuya violación puede originar
el vicio total del procedimiento y, por tanto, su anulación.
El calendario para desahogar los trámites no es arbitrario,
está rigurosamente señalado, que este año coincidirá con las campañas
electorales y muy posiblemente, con sus cierres, a finales de mayo, si es que
no se solicitan aplazamientos en alguna fase del proceso.
Consideraciones políticas aparte, la figura de la
declaración de procedencia conjuga la indispensable necesidad de mantener la
inmunidad constitucional sobre un conjunto de servidores públicos, con la exigencia
ciudadana de rendición de cuentas y el fin de la impunidad escudándose en la
representación que ostentan.— Ciudad de México.