La revocación de mandato, siete meses después


Dulce María Sauri Riancho
Hace 7 meses, en marzo, me dio neumonía. Por razones de esta enfermedad no pude asistir a la sesión del día 14 en la que se discutió y aprobó la reforma constitucional sobre consulta popular y revocación de mandato. Muy pronto, quizá esta semana, será de nuevo puesta a consideración del pleno, que podrá aceptar o rechazar las profundas modificaciones realizadas por los senadores. Legislar sobre una vía para que el presidente de la república, electo por seis años, no concluya su mandato no puede tomarse a la ligera, pues sus repercusiones serían de enorme trascendencia para el sistema político mexicano. Por esta razón consideré comentar en este espacio editorial los cambios realizados por el Senado de la República.

Cuando se aprobó en la Cámara de Diputados, se definió que la consulta se haría al mismo tiempo que la elección intermedia de 2021, cuando se renovará la totalidad de los diputados federales, gubernaturas en 12 —o 13 estados, dependiendo de lo que suceda en Baja California— y habrá elecciones municipales en 30 de las 32 entidades federativas. En marzo, Morena logró sumar los votos suficientes para conseguir la mayoría calificada que requiere cualquier modificación a la ley suprema del país. Así pasó al Senado, que actuó como cámara revisora de las determinaciones tomadas por los diputados. No hay que ser suspicaz opositora para imaginar al presidente de la república haciendo campaña en todo el territorio nacional con el propósito aparente de lograr que la ciudadanía refrendase la confianza en su gobierno. Su figura política y su carisma serían convenientemente aprovechados por candidatos de su movimiento para triunfar “arrolladoramente” y de esa manera, asegurar y consolidar su predominio en la Cámara de Diputados y desde luego, en las gubernaturas y presidencias municipales.

La reforma constitucional de revocación de mandato tenía el tufo de una estratagema para que López Obrador estuviera en la boleta electoral de 2021. Y después de ganar, ¿quién sabe qué seguiría? Tal vez, aniquilar el principio pétreo de la no-reelección presidencial. ¿Qué hacer si el pueblo se “encapricha” en que extienda su mandato por otros seis años? ¿Cómo decirle “no”? Desde luego que estas suspicacias ameritaron enérgicos desmentidos del propio Ejecutivo, quien incluso firmó el compromiso, ante notario, de concluir el periodo para el cual fue electo, ni más ni menos que respetar la Constitución.

Las “calenturas” de marzo parecieron enfriarse ante la realidad de la correlación de fuerzas políticas en el Senado de la República, un poco menos favorables al presidente y a su partido, en números, a la existente en la Cámara de Diputados. Las oposiciones, en las dos cámaras, no pueden por sí mismas aprobar alguna ley o su reforma pero, en el Senado, sí pueden impedir que prospere cualquier modificación a la Constitución, que requiere una mayoría de dos terceras partes de los presentes. Los senadores opositores negociaron salidas a la minuta de la revocación, que les había llegado de la Cámara de Diputados con el peligroso error de marginar a la ciudadanía.

El primer gran avance que lograron las oposiciones en el Senado fue establecer que sólo la ciudadanía puede activar el mecanismo constitucional para revocar el mandato del presidente de la república. Así, no será ni el Ejecutivo (en este caso, López Obrador), ni tampoco las cámaras del Congreso de la Unión los que podrán pedirlo: solamente el 3% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, distribuidos en, al menos, 17 entidades federativas (3% en cada una de ellas). El Instituto Nacional Electoral (INE) calificaría la calidad de las firmas de la solicitud y, una vez declaradas válidas, se haría cargo de organizar el proceso. No les agobio con el calendario que la propia Constitución establece (art. 35, f. IX) con una redacción ambigua, pero el mandato es claro. Además, sólo podrá solicitarse y aplicarse en una ocasión, pues no se trata de ir amagando cada jueves y domingo con la conclusión anticipada del mandato presidencial. Sin embargo, el cambio más significativo se da en los tiempos del verbo: “solicitar”.

En lo aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados es mandatorio (“se solicitará”), en tanto que en el Senado es potestativo o condicionado (“podrá solicitarse”). Es decir, si en diciembre de 2021, cuando se hayan cumplido los tres años del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, existen cuando menos 2.7 millones de ciudadanos (sobre un posible listado de 90 millones de electores) dispuestos a “solicitar” que el presidente de la república concluya anticipadamente su encargo, la consulta se aplicará entre los meses de junio-agosto de 2022.

Estas modificaciones realizadas por el Senado despejan la idea del refrendo de mandato. Si se pide revocación es para que se vaya el presidente, no para medir su popularidad ni “refrescar” su legitimidad. Claro que la propia Constitución condiciona a que en la consulta participe, cuando menos, el 40% de la lista de electores y que, de ésta, la mitad más uno vote por la salida anticipada del Ejecutivo. El umbral es muy alto, pero considero que así debe ser. Remover al Ejecutivo, bien sea federal o de algún estado, es una determinación sumamente compleja, no sólo por la realización de la consulta, sino por las posibles consecuencias de la medida. Incluso, las propias reformas son poco claras en lo que sucedería cuando se vaya anticipadamente el o la Presidenta. La minuta devuelta trae también otro importante apartado respecto a la Consulta Popular. Con menos ruido que la Revocación, tiene sus propias aristas, mismas que trataremos de dilucidar cuando se discuta en Diputados. Espero que la influenza o el dengue no se me aparezcan y así poder contribuir a perfeccionar lo que quisimos, pero no pudimos, conseguir las oposiciones en la primera vuelta. Y que lograron en el Senado.— Ciudad de México.

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