La revocación de mandato, siete meses después
Dulce María Sauri Riancho
Hace
7 meses, en marzo, me dio neumonía. Por razones de esta enfermedad no pude
asistir a la sesión del día 14 en la que se discutió y aprobó la reforma
constitucional sobre consulta popular y revocación de mandato. Muy pronto,
quizá esta semana, será de nuevo puesta a consideración del pleno, que podrá
aceptar o rechazar las profundas modificaciones realizadas por los senadores.
Legislar sobre una vía para que el presidente de la república, electo por seis
años, no concluya su mandato no puede tomarse a la ligera, pues sus
repercusiones serían de enorme trascendencia para el sistema político mexicano.
Por esta razón consideré comentar en este espacio editorial los cambios
realizados por el Senado de la República.
Cuando
se aprobó en la Cámara de Diputados, se definió que la consulta se haría al
mismo tiempo que la elección intermedia de 2021, cuando se renovará la
totalidad de los diputados federales, gubernaturas en 12 —o 13 estados,
dependiendo de lo que suceda en Baja California— y habrá elecciones municipales
en 30 de las 32 entidades federativas. En marzo, Morena logró sumar los votos
suficientes para conseguir la mayoría calificada que requiere cualquier
modificación a la ley suprema del país. Así pasó al Senado, que actuó como
cámara revisora de las determinaciones tomadas por los diputados. No hay que
ser suspicaz opositora para imaginar al presidente de la república haciendo
campaña en todo el territorio nacional con el propósito aparente de lograr que
la ciudadanía refrendase la confianza en su gobierno. Su figura política y su
carisma serían convenientemente aprovechados por candidatos de su movimiento
para triunfar “arrolladoramente” y de esa manera, asegurar y consolidar su
predominio en la Cámara de Diputados y desde luego, en las gubernaturas y
presidencias municipales.
La
reforma constitucional de revocación de mandato tenía el tufo de una
estratagema para que López Obrador estuviera en la boleta electoral de 2021. Y
después de ganar, ¿quién sabe qué seguiría? Tal vez, aniquilar el principio
pétreo de la no-reelección presidencial. ¿Qué hacer si el pueblo se
“encapricha” en que extienda su mandato por otros seis años? ¿Cómo decirle
“no”? Desde luego que estas suspicacias ameritaron enérgicos desmentidos del
propio Ejecutivo, quien incluso firmó el compromiso, ante notario, de concluir
el periodo para el cual fue electo, ni más ni menos que respetar la
Constitución.
Las
“calenturas” de marzo parecieron enfriarse ante la realidad de la correlación
de fuerzas políticas en el Senado de la República, un poco menos favorables al
presidente y a su partido, en números, a la existente en la Cámara de
Diputados. Las oposiciones, en las dos cámaras, no pueden por sí mismas aprobar
alguna ley o su reforma pero, en el Senado, sí pueden impedir que prospere
cualquier modificación a la Constitución, que requiere una mayoría de dos
terceras partes de los presentes. Los senadores opositores negociaron salidas a
la minuta de la revocación, que les había llegado de la Cámara de Diputados con
el peligroso error de marginar a la ciudadanía.
El
primer gran avance que lograron las oposiciones en el Senado fue establecer que
sólo la ciudadanía puede activar el mecanismo constitucional para revocar el
mandato del presidente de la república. Así, no será ni el Ejecutivo (en este
caso, López Obrador), ni tampoco las cámaras del Congreso de la Unión los que
podrán pedirlo: solamente el 3% de ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores, distribuidos en, al menos, 17 entidades federativas (3% en cada una
de ellas). El Instituto Nacional Electoral (INE) calificaría la calidad de las
firmas de la solicitud y, una vez declaradas válidas, se haría cargo de
organizar el proceso. No les agobio con el calendario que la propia
Constitución establece (art. 35, f. IX) con una redacción ambigua, pero el
mandato es claro. Además, sólo podrá solicitarse y aplicarse en una ocasión,
pues no se trata de ir amagando cada jueves y domingo con la conclusión
anticipada del mandato presidencial. Sin embargo, el cambio más significativo
se da en los tiempos del verbo: “solicitar”.
En
lo aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados es mandatorio (“se
solicitará”), en tanto que en el Senado es potestativo o condicionado (“podrá
solicitarse”). Es decir, si en diciembre de 2021, cuando se hayan cumplido los
tres años del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, existen cuando menos 2.7
millones de ciudadanos (sobre un posible listado de 90 millones de electores)
dispuestos a “solicitar” que el presidente de la república concluya
anticipadamente su encargo, la consulta se aplicará entre los meses de
junio-agosto de 2022.
Estas
modificaciones realizadas por el Senado despejan la idea del refrendo de
mandato. Si se pide revocación es para que se vaya el presidente, no para medir
su popularidad ni “refrescar” su legitimidad. Claro que la propia Constitución
condiciona a que en la consulta participe, cuando menos, el 40% de la lista de
electores y que, de ésta, la mitad más uno vote por la salida anticipada del
Ejecutivo. El umbral es muy alto, pero considero que así debe ser. Remover al
Ejecutivo, bien sea federal o de algún estado, es una determinación sumamente
compleja, no sólo por la realización de la consulta, sino por las posibles consecuencias
de la medida. Incluso, las propias reformas son poco claras en lo que sucedería
cuando se vaya anticipadamente el o la Presidenta. La minuta devuelta trae
también otro importante apartado respecto a la Consulta Popular. Con menos
ruido que la Revocación, tiene sus propias aristas, mismas que trataremos de
dilucidar cuando se discuta en Diputados. Espero que la influenza o el dengue
no se me aparezcan y así poder contribuir a perfeccionar lo que quisimos, pero
no pudimos, conseguir las oposiciones en la primera vuelta. Y que lograron en
el Senado.— Ciudad de México.