Notarios guardianes: fe pública en entredicho
Dulce María Sauri Riancho
El
conocimiento sobre diversos actos de robo de identidad y despojo de bienes
inmuebles ha obligado a voltear los ojos hacia este grupo selecto de
profesionales de la abogacía: los notarios.
La
Fiscalía del Estado informó en días pasados de la existencia de investigaciones
en las que están relacionados doce notarios de la entidad. Ellos, dicen, fueron
engañados por identificaciones y documentos falsos. Malo, muy malo, porque
vulnera la confianza de la sociedad, cuando más necesitamos sentirnos seguros.
En los
tratos entre particulares, actúan los notarios, quienes están facultados por la
Ley para dar certeza jurídica sobre la validez de los mismos. No sólo están
presentes en las operaciones de compraventa de casas y terrenos, sino en
numerosos eventos como la formación de sociedades comerciales y certificación
de permisos parentales para salir al extranjero, entre otros.
Los
notarios también pueden ser llamados para acreditar alguna conducta irregular
en los procesos electorales, o actuar como testigos en asambleas y sorteos,
incluyendo la Lotería Nacional. Es larga la lista de facultades que detentan
los notarios, que han sido investidos por el Estado como depositarios de la fe
pública.
Sostengo
que no hemos medido la importancia de la institución del notariado yucateco y
su condición singular. En la mayoría de los estados del país, el final de una
administración ha ido acompañada de acusaciones por haber entregado notarías a
amigos o allegados. Yucatán ha sido una excepción.
Y no se
trata de una faceta más de la “angelical” conducta de los nativos de esta
tierra, incluyendo sus gobernadores del PRI y del PAN, sino de una ley y una
institución que la sociedad supo construir para protegernos contra los excesos
en esta materia. Me refiero a la Ley del Notariado y al Consejo de Notarios,
respectivamente.
Es
propio de una sociedad moderna que el Estado —léase gobierno— delegue en un
grupo de profesionales la fe pública. Pero ningún estado lo hace como en
Yucatán. Son 100 notarios, uno por cada 20 mil habitantes, así lo establece la
Ley. Por tanto, el o la gobernadora no puede incrementar a capricho su número.
Para
ser notari@, se aplica un riguroso examen cuyos requisitos están especificados
en la Ley del Notariado, del artículo 24 al 38. Si lo pasa, se convierte en
notario e ingresa a la lista de “aspirante a notaría”, que a la fecha tiene
alrededor de 20 integrantes.
En caso
de que uno de los cien notarios fallezca o quede imposibilitado para desempeñar
esa responsabilidad, la patente vacante se concursa por oposición entre los
aspirantes. También esta fase se encuentra puntualmente normada en la Ley
(artículos 39 al 44).
Los
sinodales (propuestos por el poder Ejecutivo, Judicial y el Consejo de
Notarios) son sumamente rigurosos, con la finalidad de que sólo los mejores
logren “pasar la valla”. Las notarías no se heredan ni a hijos ni parientes; en
Yucatán, la institución notarial es meritocrática.
El
Consejo de Notarios tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones y
personalidad jurídica propia, es el que autoriza los protocolos y las hojas de
seguridad para formular sus actuaciones. Los fedatarios no están obligados a
tocar la puerta de la Secretaría General de Gobierno o de alguna otra dependencia
para que les pongan los sellos a sus libros.
La Ley
de 1977 fue sustituida por una nueva en 2010. Mantuvo su esencia, pero
incorporó algunos preceptos que, a la luz de los recientes acontecimientos,
deberían ser evaluados. Por ejemplo, los notarios pueden solicitar licencias
hasta por un año.
En ese
caso, podrán nombrar como suplente a alguno de la lista de aspirantes. Esta
situación ha dado lugar al fenómeno de “alquiler” de notarías que, a la vez,
propicia la necesidad del arrendatario de obtener ingresos suficientes para
cubrir la renta y generar ganancias satisfactorias.
El
cuidado ya no es tan minucioso, y se corren riesgos que un notario titular no
admitiría, aunque éste continúa siendo responsable. Otro fenómeno son los
protocolos “viajeros”, que dejan de ser manejados personalmente por el notario,
para circular entre abogados sin cumplir con las normas de seguridad
necesarias.
Estos
problemas se resuelven precisando algunas disposiciones de la Ley, que limite
la duración y el número de licencias para los titulares, acote la figura de los
suplentes e imponga normas más estrictas a su actuación.
La
revocación de la patente de notario corresponde al Ejecutivo estatal, pero la
Ley del Notariado establece el procedimiento cuando hay denuncias o quejas en
su contra que puedan derivar en esta sanción extrema. La Ley de 2010 complicó
el desahogo de las quejas para el Consejo de Notarios, pues si las considerara
procedentes y las turna, el Ejecutivo tendría que repetir prácticamente la
investigación.
Este
proceso farragoso, burocrático y enredado deberá ser enmendado para lograr
justicia pronta y expedita, sobre todo en atención a situaciones como las que
se han presentado recientemente. Aun así, ¡claro que el Consejo puede y debe
hacer mucho! Ni da ni quita las patentes, pero aplica todo el procedimiento
intermedio.
A final
de cuentas, tenemos que arreglar aquellas grietas por las que se está colando
el venenoso hongo de la desconfianza ciudadana, ni más ni menos que en los
depositarios de la fe pública.
Reconozco
la actuación de los responsables del Registro Público de la Propiedad, que han
logrado atajar situaciones fraudulentas. Pero no es suficiente. Identificar,
procesar y sancionar a las “manzanas podridas” es la mejor manera para evitar
la generalización de irresponsabilidad o mala fe que daña a los notarios
yucatecos y vulnera a la sociedad. El Consejo de Notarios y los legisladores
tienen la palabra.— Mérida, Yucatán.