Sistema de justicia, Novedad y Burocracia.
Dulce María Sauri Riancho
Hace cinco semanas, el 8 de febrero, la gobernadora y el presidente del Tribunal Superior de Justicia enviaron conjuntamente al Congreso del Estado una amplia iniciativa de reforma a 37 artículos de los 109 que conforman la Constitución yucateca.
Claro es que no todas las reformas propuestas son de la misma envergadura. Alrededor de 17 son adiciones o cambios de denominación de las instituciones o de sus integrantes; otras más, una curiosa modificación al nombre del tradicional protocolo de “toma de protesta” a los distintos funcionarios, comenzando por la gobernadora y los magistrados, que ahora expresarán su “compromiso constitucional” de cumplir y hacer cumplir las leyes.
Más allá de las adecuaciones, la iniciativa incide en uno de los aspectos fundamentales de la convivencia social, como es el sistema de justicia. Por una parte, propone una nueva organización del Poder Judicial del Estado y del Ministerio Público; por otra, desarrolla un nuevo sistema procesal penal acusatorio.
Parto de una premisa: es un cambio de fondo. Ni siquiera considero que sólo lo aliente el afán protagónico de dejar un legado que perdure ligado al nombre del gobernante en turno. Es demasiado importante para presumir una frivolidad de ese tamaño.
Decidí enumerar las distintas instituciones contenidas en la iniciativa de reforma tanto para ilustrar la magnitud de los cambios, como para medir el esfuerzo institucional y social que se requeriría para hacerlas funcionar eficazmente.
Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo del Poder Judicial. El organismo autónomo para juzgar los procesos electorales pasaría a formar parte del Poder Judicial. Además, supongo que en el afán de ocupar todo el tiempo a sus magistrados y a su personal y no sólo en la preparación de elecciones, se le añaden las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo que es, ni más ni menos, el responsable de “... dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública... y los particulares...”. Se reduce de cinco a tres el número de magistrados; se aumentan las cargas de trabajo, no necesariamente en beneficio de los contribuyentes y los usuarios de los servicios públicos. No es lo mejor ni para las elecciones ni para la eficacia de la administración pública.
Auditor Superior del Estado. Esta sugerente figura, que por su nombre parecería similar a la existente a nivel federal, parece perderse en la sola mención en el artículo 43. No se propone reforzar las funciones de auditoría a los recursos públicos y menos aún la autonomía de este órgano que ayudaría a mejorar la rendición de cuentas.
Fiscalía General de Estado. Tiene las mismas funciones y atribuciones de la actual Procuraduría de Justicia. Incluye la iniciativa la obligación de aprobar la Ley en la materia. Bajo las órdenes del Fiscal estaría la policía ministerial.
Instituto de la Defensoría Pública del Estado. Es el órgano responsable de proveer de defensa legal a cualquier ciudadano que lo solicite. “Entenado” de la administración, siempre ha padecido restricciones presupuestales que menguan la calidad de sus funciones. Ahora, en el mismo texto constitucional quedaría incluida la obligación de pagar a los defensores públicos el mismo salario que a los agentes del Ministerio Público. La Defensoría es una institución clave para que funcione adecuadamente el sistema procesal penal acusatorio en condiciones de equidad.
Poder Judicial del Estado. El Tribunal Superior aumentaría de seis a 11 el número de sus integrantes. Como ya opera la Sala de Justicia para Menores con tres magistrados, creo entender que el incremento real sería de sólo dos.
La novedad más importante es el Consejo de la Judicatura, con cinco miembros, tres nombrados por el Poder Judicial, uno por el Congreso y otro por el Ejecutivo. Para ser consejero no se requiere necesariamente ser abogado. Su responsabilidad es la administración del aparato judicial del Estado: los juzgados penales, civiles, familiares, etcétera; el personal, la asignación de los recursos, entre otras funciones que actualmente desarrolla el Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado pasaría del Ejecutivo al Poder Judicial. Es la “hermana pobre” de los tribunales: ni siquiera se propone su estructura, aunque su responsabilidad es dirimir los conflictos entre la burocracia y su patrón, el gobierno, cuando éstos se susciten.
Los juzgados de primera instancia son actualmente 10 en materia penal, además de los civiles, familiares, etcétera. Además, el sistema procesal penal acusatorio obliga a que no sea el mismo juez el que instruya el caso y el que dicte la sentencia. Esta reforma obligará a la creación de la novedosa figura de los llamados “jueces de Instrucción”.
No son sólo los “juicios orales” el aspecto más relevante del sistema acusatorio. También lo es que, consecuente con el principio de presunción de inocencia, los responsables podrán enfrentar el juicio en libertad; sólo por excepción prevista en la ley, tendrían que ir a prisión. Esto obliga a las autoridades a desarrollar un método para el seguimiento y control de las personas sujetas a proceso.
La iniciativa propone la creación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, cuyo objeto es “(la) prevención, investigación y persecución de los delitos”. La dura realidad se llama “presupuesto”. Se prevé que será el “2% del gasto programable” el mínimo asignado al nuevo sistema acusatorio penal, incrementado a lo largo de tres años. ¿Será suficiente para la magnitud de los compromisos? ¿Es adicional al presupuesto actual del Poder Judicial? ¿Y las otras instituciones: de seguridad, de “reinserción social”, de mediación, entre otras? ¿De dónde saldrán los recursos para pagar a los nuevos magistrados, a los funcionarios del Instituto de Defensoría Pública? Éstas y otras preguntas exigen respuestas claras y contundentes. No vaya a ser que las expectativas se queden en el papel y sólo se vuelva realidad el incremento de la alta burocracia. No nos lo merecemos.— Mérida, Yucatán.
Hace cinco semanas, el 8 de febrero, la gobernadora y el presidente del Tribunal Superior de Justicia enviaron conjuntamente al Congreso del Estado una amplia iniciativa de reforma a 37 artículos de los 109 que conforman la Constitución yucateca.
Claro es que no todas las reformas propuestas son de la misma envergadura. Alrededor de 17 son adiciones o cambios de denominación de las instituciones o de sus integrantes; otras más, una curiosa modificación al nombre del tradicional protocolo de “toma de protesta” a los distintos funcionarios, comenzando por la gobernadora y los magistrados, que ahora expresarán su “compromiso constitucional” de cumplir y hacer cumplir las leyes.
Más allá de las adecuaciones, la iniciativa incide en uno de los aspectos fundamentales de la convivencia social, como es el sistema de justicia. Por una parte, propone una nueva organización del Poder Judicial del Estado y del Ministerio Público; por otra, desarrolla un nuevo sistema procesal penal acusatorio.
Parto de una premisa: es un cambio de fondo. Ni siquiera considero que sólo lo aliente el afán protagónico de dejar un legado que perdure ligado al nombre del gobernante en turno. Es demasiado importante para presumir una frivolidad de ese tamaño.
Decidí enumerar las distintas instituciones contenidas en la iniciativa de reforma tanto para ilustrar la magnitud de los cambios, como para medir el esfuerzo institucional y social que se requeriría para hacerlas funcionar eficazmente.
Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo del Poder Judicial. El organismo autónomo para juzgar los procesos electorales pasaría a formar parte del Poder Judicial. Además, supongo que en el afán de ocupar todo el tiempo a sus magistrados y a su personal y no sólo en la preparación de elecciones, se le añaden las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo que es, ni más ni menos, el responsable de “... dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública... y los particulares...”. Se reduce de cinco a tres el número de magistrados; se aumentan las cargas de trabajo, no necesariamente en beneficio de los contribuyentes y los usuarios de los servicios públicos. No es lo mejor ni para las elecciones ni para la eficacia de la administración pública.
Auditor Superior del Estado. Esta sugerente figura, que por su nombre parecería similar a la existente a nivel federal, parece perderse en la sola mención en el artículo 43. No se propone reforzar las funciones de auditoría a los recursos públicos y menos aún la autonomía de este órgano que ayudaría a mejorar la rendición de cuentas.
Fiscalía General de Estado. Tiene las mismas funciones y atribuciones de la actual Procuraduría de Justicia. Incluye la iniciativa la obligación de aprobar la Ley en la materia. Bajo las órdenes del Fiscal estaría la policía ministerial.
Instituto de la Defensoría Pública del Estado. Es el órgano responsable de proveer de defensa legal a cualquier ciudadano que lo solicite. “Entenado” de la administración, siempre ha padecido restricciones presupuestales que menguan la calidad de sus funciones. Ahora, en el mismo texto constitucional quedaría incluida la obligación de pagar a los defensores públicos el mismo salario que a los agentes del Ministerio Público. La Defensoría es una institución clave para que funcione adecuadamente el sistema procesal penal acusatorio en condiciones de equidad.
Poder Judicial del Estado. El Tribunal Superior aumentaría de seis a 11 el número de sus integrantes. Como ya opera la Sala de Justicia para Menores con tres magistrados, creo entender que el incremento real sería de sólo dos.
La novedad más importante es el Consejo de la Judicatura, con cinco miembros, tres nombrados por el Poder Judicial, uno por el Congreso y otro por el Ejecutivo. Para ser consejero no se requiere necesariamente ser abogado. Su responsabilidad es la administración del aparato judicial del Estado: los juzgados penales, civiles, familiares, etcétera; el personal, la asignación de los recursos, entre otras funciones que actualmente desarrolla el Tribunal Superior de Justicia.
El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado pasaría del Ejecutivo al Poder Judicial. Es la “hermana pobre” de los tribunales: ni siquiera se propone su estructura, aunque su responsabilidad es dirimir los conflictos entre la burocracia y su patrón, el gobierno, cuando éstos se susciten.
Los juzgados de primera instancia son actualmente 10 en materia penal, además de los civiles, familiares, etcétera. Además, el sistema procesal penal acusatorio obliga a que no sea el mismo juez el que instruya el caso y el que dicte la sentencia. Esta reforma obligará a la creación de la novedosa figura de los llamados “jueces de Instrucción”.
No son sólo los “juicios orales” el aspecto más relevante del sistema acusatorio. También lo es que, consecuente con el principio de presunción de inocencia, los responsables podrán enfrentar el juicio en libertad; sólo por excepción prevista en la ley, tendrían que ir a prisión. Esto obliga a las autoridades a desarrollar un método para el seguimiento y control de las personas sujetas a proceso.
La iniciativa propone la creación del Sistema Estatal de Seguridad Pública, cuyo objeto es “(la) prevención, investigación y persecución de los delitos”. La dura realidad se llama “presupuesto”. Se prevé que será el “2% del gasto programable” el mínimo asignado al nuevo sistema acusatorio penal, incrementado a lo largo de tres años. ¿Será suficiente para la magnitud de los compromisos? ¿Es adicional al presupuesto actual del Poder Judicial? ¿Y las otras instituciones: de seguridad, de “reinserción social”, de mediación, entre otras? ¿De dónde saldrán los recursos para pagar a los nuevos magistrados, a los funcionarios del Instituto de Defensoría Pública? Éstas y otras preguntas exigen respuestas claras y contundentes. No vaya a ser que las expectativas se queden en el papel y sólo se vuelva realidad el incremento de la alta burocracia. No nos lo merecemos.— Mérida, Yucatán.