Sin excusas ni pretextos para aplicar la ley

Dulce María Sauri Riancho
Para la Real Academia Española la palabra “protocolo” tiene cinco significados. El más conocido tiene que ver con la actuación de los notarios, cuando inscriben escrituras en esos enormes libros que llevan esta palabra por nombre. A otras personas, este sustantivo les trae remembranzas de la diplomacia o la etiqueta: vestimenta o conducta que se siguen en ceremonias solemnes. Quiero referirme a otro de los sentidos de la palabra “protocolo”: se trata de un conjunto de reglas y procedimientos detallados, los cuales, una vez aplicados, permiten obtener o demostrar un resultado.

En ocasión del Día Internacional de las Mujeres, celebrado el pasado 8 de marzo, se presentaron dos importantes protocolos relacionados con los derechos humanos de las mujeres. El primero fue el relativo a las investigaciones del delito de feminicidio, a cargo del fiscal general del estado, licenciado Ariel Aldecua Kuk. El segundo, el “Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres”, se dio a conocer el pasado lunes en Ciudad de México. Ambos documentos guardan una extraordinaria importancia en la lucha para lograr el pleno ejercicio del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a su participación política. Ambos casos representan una respuesta institucional a los reclamos de miles de personas, mujeres y hombres, preocupados en lograr que las normas establecidas en las leyes, celebradas con grandes festejos cuando son adoptadas, vayan más allá del papel y se plasmen en la realidad. En ese sentido, los protocolos son instrumentos indispensables para lograr la correcta aplicación de la Ley y de la justicia.

Dos años atrás se estableció en el Código Penal del estado de Yucatán el delito de “feminicidio”, para sancionar a quien dolosamente, es decir, con intención deliberada, prive de la vida a una mujer por razón de su género. El mismo código define las cuatro condiciones para considerar la presunción de haberse cometido este delito: signos de violencia sexual en la víctima; mutilaciones, “cuando éstas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo”; antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar; y, por último, “la pretensión infructuosa del sujeto activo (el asesino, DMSR), de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima”. Todo parece muy claro para que las autoridades detengan y consignen ante el juez a los presuntos responsables de este delito, que recibe una sanción superior a la obtenida por un homicidio calificado. Sin embargo, varios lamentables sucesos, asesinatos de mujeres, no lograron ser considerados como “feminicidios” simple y llanamente porque se carecía de un protocolo de actuación para que la Fiscalía en sus investigaciones pudiese acreditar la presunción del delito ante los jueces encargados de aplicar los castigos. Los fiscales reiteraban que preferían abstenerse de consignar por un delito que, por su falta de precisión en materia de pruebas, podía derivar en la liberación de los presuntos responsables, al considerar el juzgador que la Fiscalía no lo había acreditado. A estas alturas, algun@ de ustedes, amig@s lector@s, puede haber fruncido el ceño y preguntarse si cualquier muerte intencional de una mujer puede ser considerado como “feminicidio”. La respuesta es: No. Sólo aquellos que puedan ser clasificados como tales, de acuerdo con la Ley y al flamante protocolo presentado por el Poder Ejecutivo del estado, ante los representantes de los poderes Judicial y Legislativo.

El Protocolo de la Violencia Política contra las Mujeres tuvo el madrinazgo de seis instituciones: tres del ejecutivo federal —secretaría de Gobernación, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas e Inmujeres— y tres del ámbito electoral: la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade), el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde la magistrada Maricarmen Alanís ha sido motor incansable de esta iniciativa. En 2015 se aplicó por vez primera en una elección la reforma constitucional que estableció la paridad en las candidaturas a los cargos de representación en el poder legislativo, tanto federal como estatal. En varias entidades, entre las cuales no estuvo Yucatán, este principio paritario fue seguido en las planillas de regidores y en algunas partes, también en las candidaturas a las presidencias municipales. Cientos de mujeres de todo el país llegaron a cargos de representación, impensable hace apenas unos cuantos años. Pero a toda acción corresponde una reacción, igual y en sentido contrario. Este principio físico se aplica también a la política, por lo que los fenómenos de presión y violencia contra las mujeres para privarlas de ejercer a plenitud este derecho a la participación política, presentes antes de la reforma constitucional, se recrudecieron aún más. En 2016 habrá elecciones en 13 estados, 12 para la gubernatura y en Baja California, de diputados y ayuntamientos, por lo que estas instituciones federales unieron fuerzas para establecer las reglas que harán posible detectar, combatir y atender las distintas formas de violencia política en contra de las mujeres.

Con estos protocolos se conmemoró dignamente el 8 de marzo en México y en Yucatán. En el caso de nuestro estado, se presentó asimismo una importante reforma a la Ley en materia de bienestar obstétrico, para garantizar el derecho de toda mujer a recibir una atención prenatal apropiada. ¡Qué diferencia con otras celebraciones, como en Veracruz, donde la reflexión para la acción que implica la memoria se confundió con un espectáculo de striptease para supuestamente halagar a las mujeres! Es cierto que los protocolos por sí mismos no acabarán con los asesinatos de mujeres ni con la violencia política en razón de su género, pero sin duda son un importante paso para combatir frontalmente la impunidad. No habrá excusas ni pretexto.— Mérida, Yucatán.

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