Los Caballero y los Dzul, una decisión con "dados cargados"

Dulce María Sauri Riancho

Ha llegado a su fin el famoso corredor "Guadalupe-Reyes" que nos mantuvo en espíritu festivo y con la atención compartida con las posadas, regalos navideños y cenas. En esta vorágine que año tras año nos invade, perdimos de vista varios importantes asuntos. Uno de ellos es la iniciativa de ley en materia familiar -los Códigos de Familia y Procedimientos Familiares- que el Ejecutivo del Estado envió al Congreso a finales de noviembre pasado.

Es una legislación que pretende fortalecer el ejercicio de los derechos de todos los integrantes de una familia: cónyuges, hijas e hijos, en condiciones de igualdad. En el caso de los esposos, se establecen con claridad los derechos y las obligaciones de ambos por igual, lo que significa que la manutención no tiene que descansar exclusivamente en el hombre ni las tareas domésticas en la mujer. En el caso de las niñas y los niños, así como los adolescentes, las iniciativas tutelan su derecho a convivir con ambos progenitores, así como su derecho a ser escuchados.

Cuando se dio a conocer el envío de esta importante pieza legislativa, la oficina de Comunicación Social de la gobernadora destacó como una relevante novedad el hecho de que a partir de su aprobación los padres podrán decidir el orden de los apellidos de los hijos. Esta cuestión todavía preocupa a algunos padres cuya descendencia exclusivamente es de mujeres. Aunque cada vez se le otorga menor relevancia social a esta situación, el hecho es que de vez en cuando reaparece el "gusanito aristocrático" de la estirpe, otro disfraz del machismo.

Hasta este punto, decidir la prelación del apellido del padre o de la madre aparenta ser una acción para reivindicar los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre los padres para darles al hijo o hija el apellido que ellos decidan. La propuesta conlleva varias lagunas y algunas contradicciones. Señalo una: ¿qué ocurriría si los padres deciden registrar a alguno de sus hijos con sus apellidos en un orden distinto a los de sus otros hijos?

Como éste, se me ocurren varias cuestiones que deben analizarse antes de legislar sobre la materia. En particular, me preocupa uno por su trascendencia: esta medida esconde una situación que impactaría los derechos de la población maya yucateca, exactamente en sentido contrario a lo que persiguen la ley y las políticas responsables de fortalecer su cultura y su relevancia social.

Me explico. La Constitución de la República, en su artículo 2o., establece la obligación de respetar y promover los derechos y la cultura de los pueblos indígenas de México, en su mayoría víctimas de la pobreza ancestral y de la discriminación en su propia tierra. Por ello, el precepto constitucional no sólo enuncia sus derechos, sino también establece los programas y los mecanismos institucionales para lograr su ejercicio efectivo.

Más de la mitad de la población de Yucatán es considerada como integrante del pueblo maya. Es la proporción más alta del país, superior incluso a la de los estados de Oaxaca y Chiapas. Sin embargo, los mayas yucatecos viven también la pobreza y la discriminación. Frente a la exclusión social de que son víctimas los indígenas en Yucatán, algunas familias deciden abandonar su idioma materno y todo aquello que los identifique con su condición indígena. Esto incluye los apellidos, que han estado sujetos a una castellanización que ha llevado a algunos Ek a transformarse en Estrella; a los Dzul, que se han vuelto Caballero, y, en otros casos, se han añadido sílabas para pasar de Moo a Molina.

Es cierto que las circunstancias no son las mismas ahora que las imperantes en el siglo pasado, que la presión social ha disminuido y que ser mayahablante viene a ser un valor en algunos círculos de la administración pública, la cultura y la política. Pero el riesgo subsiste y ante la facilidad de utilizar el apellido de la madre o del padre para registrar al hijo, hay una clara desventaja hacia el patronímico de origen maya, prefiriendo, si hay la opción, el del progenitor con apellido no maya. Sería una decisión con "dados cargados".

Hay otras formas de garantizar la igualdad de derechos entre los cónyuges y los derechos de la infancia en un código familiar. Si de aportaciones novedosas se trata, sería posible que la Ley autorizara la inscripción en el Registro Civil de un niño con el apellido del padre, aunque éste se niegue a reconocer su paternidad, y que la carga de la prueba para certificar que no lo es descanse en él. Hasta ahora la iniciativa está exactamente al revés: es la madre o el hijo mayor de edad quienes tienen que realizar el procedimiento para probar que esa persona es el padre, para lo que tienen que contar con al menos 12,000 pesos, que cuesta una prueba de ADN científicamente acreditada.

Señores legisladores del Congreso del Estado: por favor, revisen con cuidado esta importante iniciativa. No todas las novedades que vienen de España son aplicables en México y muy particularmente, en Yucatán. No sea que por tapar un hoyo vayan a hacer más grande el abismo que separa a los mayas yucatecos del ejercicio real y efectivo de sus derechos.- Mérida, Yucatán.

Entradas populares de este blog

2010: entre augurios y premoniciones

Yucatán: fortalezas, debilidades, amenazas, oportunidades

Vieja virtud: "Veo, oigo y ¿callo?